Herencia e impuesto de sucesiones

Una hermana de mi madre ha fallecido sin descendencia y tiene testamento en el que nombra como herederos a sus hermanos. Mi madre quiere renunciar a la herencia porque no merece la pena los bienes que tiene repartidos entre cinco.
¿Tiene qué ir al notario para renunciar?
¿Y si renuncia, tendría que hacer ningún trámite respecto al impuesto de sucesiones?
¿El impuesto de sucesiones se paga en la provincia en la que reside el beneficiario de la herencia (Vizcaya) o en la que se ha producido la herencia (Burgos)
Por otra parte, el impuesto de sucesiones hay que pagarlo en un plazo máximo de seis meses, si no renuncia a la herencia antes, ¿tendría qué abonarlo aunque quiera renunciar a la herencia?

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Respuesta
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Si si tiene que ir al notario para renunciar.
La renuncia ha de hacerse antes de hacer cualquier acto de disposición de la herencia.
Si hace una renuncia pura y simple, es decir, si no renuncia en favor de alguien en concreto, y la renuncia la hace antes de que transcurran los seis meses no tendría que rellenar el Impuesto sobre Sucesiones. En caso de que la renuncia la haga en favor de alguno de los otros hermanos en concreto, entonces se entendería que ella ha recibido la herencia y que posteriormente ha realizado una donación
El impuesto se presenta en la residencia del fallecido.
Entiendo que si finalmente renuncia y no ha realizado ningún acto de disposición de la herencia, no tendría que pagar, no obstante tanto por motivos prácticos (sus hermanos tendría que pagar más y lo harían con sanción) como porque hacienda puede entender que se han hecho actos de disposición por el mero paso del tiempo, le recomiendo que haga la renuncia dentro del periodo de los seis meses.

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