Fallecimiento de un cónyuge en separación de bienes.

Estoy casada en régimen de separación de bienes. Mi marido tiene tres hijos de un matrimonio anterior.

En este momento, todo lo que tenemos está a su nombre, porque yo tenía una deuda anterior de un negocio y no quería que me embargaran.

Casa, 2 coches y cuentas bancarias están a su nombre, así como los recibos de luz, agua, impuestos municipales, etc. Yo solo figuro como autorizada en la cuenta bancaria y tengo un tarjeta de débito a mi nombre asociada la cuenta de la que soy autorizada.

Mi pregunta es en caso de fallecimiento de uno de los dos:

SI NO HACEMOS TESTAMENTO, quienes son los herederos de uno y de otro.

Si hacemos testamento, ¿hay alguna diferencia?

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Respuesta
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Siempre es mejor hacer testamento que no hacerlo.

Si su marido fallece primero sin hacer testamento los herederos son sus hijos y usted como cónyuge superviviente tiene derecho al usufructo vitalicio de esa herencia. Si fallece usted y no tiene hijos en común su heredero será su marido. Si hacen ambos hacen testamento son libres de dejar la herencia a quienes quieran pero, en el caso de su marido, éste ha de reservar una porción de esa herencia, llamada legítima, para sus hijos.

En Catalunya la reserva de la legitima es la del 25 % del valor de los bienes dejados en herencia que se reparte entre todos los hijos.

Por tanto siempre aconsejo a mis clientes que hagan testamento.

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