Separación de bienes, ¿Sus hijos heredan mi patrimonio?

Mi pareja tiene dos hijos de una relación anterior. Por mi parte, mis padres fallecieron y tengo una hermana.
Mi patrimonio viene de herencia.
Si nos casamos y hacemos separación de bienes, ¿sus hijos pueden llegar a heredar mi patrimonio? Mi relación con ellos no es buena y no me gustaría que pudieran llegar a disfrutar de lo que hoy es mío.
En caso de que yo fallezca y nos hubiéramos casado, ¿a él le corresponde algo? (Cosa que no me importaría siempre y cuando luego no fuera a parar a sus hijos)
Y si hago testamento y se lo dejo todo a mi hermana, ¿a él le corresponde algo? (Tenemos un piso comprado a medias a nombre de los dos, supongo que podría dejárselo en usufructo porque tampoco me gustaría que mi hermana le reclamara mi parte y dejarle en la calle. ¿Hemos de estar casados para dejarle el piso en usufructo?)
Sé que son varias preguntas en una.

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Respuesta
2
Antes de contestar necesito que me diga la comunidad en la que reside.
Vivo y estoy empadronada en Barcelona, pero nací en San Sebastián.
Gracias
¿Y cuánto tiempo lleva residiendo en Barcelona?.
Estoy empadronada en Barcelona desde junio de este año, que es cuando nos compramos el piso. A raíz de ello, es cuando empecé a plantearme estas dudas, porque al margen de no ser matrimonio no me gustaría que si yo faltara él se quedara en la calle, por mi hermana reclamar mi parte del piso.
No estamos casados, pero me gustaría aclarar esta cuestión por si decidimos hacerlo, ya que al tener él dos hijos de otro matrimonio no sé qué puede pasar. A mí no me importaría que mi patrimonio pase a él, siempre y cuando posteriormente no pase a sus hijos, cosa que veo difícil, porque son sus herederos. De ahí que me plantee hacer testamento pero reconozco que soy ignorante en estos temas... lo único que se me ocurre es lo de dejarle el piso en usufructo...
Él lleva en Barcelona toda la vida y mi hermana es y vive en San Sebastián.
Muchas gracias y un saludo
Por lo que me cuenta, la mejor opción es la que usted da, y es dejarle en usufructo vitalicio el piso; así, si el muere antes, ese usufructo ya no tiene ningún valor, pues no puede recibir ese derecho ya muerte, evidentemente; y si muere después que usted, el tendrá la posibilidad de habitar el piso, y cuando fallezca queda para su rama familiar y no la de él.
Viendo sus motivaciones personales, que es lo que debe de prevalecer cuando se hace testamento, sin duda esa es la mejor opción.
Muchas gracias por la respuesta, es lo que me imaginaba.
Siento insistir en el otro punto: llegado el caso que nos casamos y hacemos separación de bienes, mi patrimonio (anterior a la boda, ¿de herencia) quién lo hereda? ¿Mi rama familiar? (Es decir, ¿mi hermana) o él? Porque en el supuesto de que sea él, si yo fallezco antes, pasa a ser de él y cuando él falte, pasará a sus hijos... que es lo que yo no quiero.
¿Existe alguna manera de que le pueda legar a él todo lo mío pero que cuando él falte (suponiendo que fallece más tarde que yo) vuelva todo a mi rama familiar? Y no hablo del piso que tenemos en común si no de otro piso que está solo a mi nombre, fondos, acciones, dinero... me refiero a dejarlo establecido de esta forma en el testamento, o algo por el estilo...
¿Por qué si nos casamos en separación de bienes y no hago testamento... a quién pasa mi patrimonio?
Siento aprovecharme de esta forma de sus conocimientos, pero es que son dudas que realmente me preocupan.
Gracias y un saludo.
Perdone que no le haya contestado antes, pero quería refrescar antes ciertos conocimientos, que ya tenía un tanto olvidados.
En relación a su caso, lo primero que se plantea es por que derecho foral se regula su sucesión caso de que falleciese. Y si usted ha vivido toda su vida en San Sebastián hasta hace solo un año, se le debe de aplicar el derecho foral de Guipúzcoa, que como especialidades tiene normas de derecho sucesorio sobre el caserío. Y al cónyuge se le reconoce un derecho de habitar la vivienda habitual del esposo/a fallecido. Además de ese derecho, le puede reconocer a su marido el usufructo de todo el resto de su patrimonio.
No tiene por tanto ningún problema en reconocer ese derecho de usufructo a su marido, sobre todo lo que usted tenga; y cuando el fallezca queda extinguido.
Una cosa importante; usted ahora tiene vecindad civil de guipúzcoa, pero si reside en cataluña durante un período de tiempo, puede darse el caso de que adquiera la vecindad civil catalana; para evitar el problema de que haga usted testamento conforme a una vecindad civil guipuzcoana y muera teniendo vecindad civil catalana, para evitar problemas, le aconsejo que vaya al registro civil y haga una manifestación ante el mismo de que quiere conservar vecindad civil guipuzcoana pese a residir en Cataluña.
En cuanto a tener separación de bienes o gananciales, piense que cuando uno se casa, lo que ya tiene de antes es suyo propio, y a no ser que se aporte al matrimonio, no pasan a ser del otro cónyuge por el hecho de casarse; y el que tenga separación de bienes solo va a significar que lo que gane o compre usted seguirá siendo suyo; y si se casa en gananciales, lo que compre o gane después del matrimonio será de los dos.
Reciba saludos cordiales.
Reciba saludos cordiales.
En principio me gustaría agradecer su respuesta y pedirle disculpas por las molestias que le estoy causando.
Una última aclaración: ¿A qué registro civil he de dirigirme? ¿Al de San sebastián o Barcelona? No tenía ni idea del tema de la vecindad civil...
Y voy a tomarme la libertad de una última pregunta; puedo dejarle en usufructo todo mi patrimonio a mi pareja, ¿sin estar casados?
Gracias, muchas gracias y un saludo
Pregunte en el Registro Civil de Barcelona, que yo creo que es el competente.
Y sí, le puede dejar el usufructo de todo su patrimonio; entiendo que sus padres ya no viven; sí si que viven sus padres, o solo uno de ellos, debe de respetar su derecho de legítima que en su caso es un tercio si concurren con el cónyuge; pero también piense que cuanto más le deje más impuestos deberá pagar, con lo que si le basta el usufructo de la vivienda, para que más.
Si no se casan, pueden inscribirse en el registro de parejas de hecho, si existe en Barcelona, y a lo mejor puede beneficiarse de beneficios de tipo fiscal, si existe una equiparación del cónyuge.
También piense, que si no viven sus padres, ni tiene hijos, ni está casada, le puede dejar sus bienes a quien quiera.
Gracias por su respuesta. Mis padres fallecieron y tengo una hermana, supongo que la legítima iría para ella.
¿La vecindad civil implica dónde tengo que hacer la declaración de la renta? Porque cuando me empadroné aquí, en Barcelona, me dijeron que al residir aquí más de 6 meses tengo que hacerla aquí.
Gracias por su atención. Un saludo
La declaración de la renta la tiene que hacer en lugar de residencia, que como dice, si pasan más de seis meses es Barcelona.
Pero otra cosa es la vecindad civil, que es la que determina como se regula su sucesión caso de fallecimiento.
Y su hermana no tiene legítima alguna; la legítima solo la tiene hijos y demás descendientes; padres y más ascendientes; y cónyuge viudo.
Su hermana es su heredera, pero tendría que hacer una declaración de herederos, vía judicial.
Para evitar gastos adicionales y dejar las cosas como usted quiere, haga testamento.
Me gustaría agradecerle la atención y el tiempo invertido en ayudarme. No conocía esta página y realmente ha solventado mis dudas. Le estoy muy muy agradecida. Ojalá hubiera más personas como usted que desinteresadamente echan una mano al prójimo.
Gracias y un saludo

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