Dudas juicio verbal demanda civil por deuda inferior a 2.000

Decido demandar a un expareja por un dinero que me adeudaba, la demanda se admite a trámite por juicio verbal, hay dos pruebas sobre las que tengo bastantes dudas, una es una conversación de Facebook y la otra es una conversación de whatsapp en un archivo .txt adjuntada a un e-mail que mando a mi correo personal en la fecha en la que se produce la misma años atrás.
He estado leyendo que aún teniendo la conversación de whatsapp “verificada por un perito informático” no constituye una prueba sólida por sí misma en un juicio si es impugnada por la otra parte, debido a que es una aplicación altamente insegura a pesar de ser la más utilizada, en mi caso que no tengo la conversación, si no el e-mail con el archivo, en caso de impugnación por la otra parte, ¿podría verificarse de alguna manera?.
No es la única prueba que aporto en el juicio, pero me gustaría saber como se procedería concretamente con una prueba de esta naturaleza, si es posible algún tipo de verificación o si en caso de impugnación quedaría simplemente descartada.
¿La conversación de Facebook que procedimiento seguiría? ¿Estoy en la misma situación con respecto a lo mencionado anteriormente o en caso de verificarse esta prueba tiene mas credibilidad judicial?
He estado leyendo que depende del juez en ultima instancia pero que es muy recomendable que al tratarse de documentos digitales, los lleve impresos para facilitar su lectura pero a su vez facilite mi móvil para que se pueda comprobar el archivo de origen.
Por la cantidad que reclamo no es preceptivo abogado ni procurador, puedo pedir al inicio del juicio que la otra parte sea la primera en declarar y después aportar yo las pruebas que tengo al juez, ¿o el orden es a la inversa?
La otra parte lleva testigos falsos y son familiares directos, ¿sus testimonios tienen validez? ¿Puedo pedir que aporten alguna prueba para corroborar lo que dicen? (¿Qué es imposible porque son falsos) cómo puedo defenderme en ese caso?

2 respuestas

Respuesta
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Al juicio debes ir con todas las pruebas que tengas, documentales, periciales, testificales, etc, y te aseguro que el Juez no va a suspender la vista para que un perito informático verifique las pruebas aportadas.

Respecto si los testigos son falsos, prepárate un interrogatorio para desmontar su versión

El juez ordena el orden de declaraciones, testificales, etc. Pero lo normal es que primero hable quien reclama, el demandante y luego habla el demandado

Solo por saber más, después de la vista si el juez lo considera, para la verificación de pruebas, ¿sabes como se llevaría a cabo? ¿el procedimiento habitual?

Por ejemplo, si se realizan ese mismo día o al día siguiente, y si no podría disponer de mi móvil personal durante algunos días, a mi concretamente me da igual lo que tarde con mi móvil personal, pero me gustaría saberlo porque el testigo que llevo vive en otra ciudad, viene a testificar a mi favor y tiene conversaciones en su móvil con el demandado. Si se verifican esas pruebas puede estar unos días sin su móvil, es para buscarle uno de sustitución en caso de que ocurriera. Gracias

Te repito; hay que ir al juicio con las pruebas y aportarlas en ese momento. Casi seguro que ni suspende la vista para cotejar los mensajes, ni la acuerda para un momento posterior.

Aunque no es seguro, depende de Su Señoría, y si con las pruebas que se practiquen ese día ya tiene pruebas suficientes para dictar sentencia

¡Gracias! 

Si ganara el juicio, sé que si ejecuto la sentencia la deuda no prescribe pero mi duda es, ¿si tardo en cobrar el dinero se van sumando intereses por demora cada por años automáticamente o tengo que solicitarlo en el juicio? Gracias!

Si. El interés legal del dinero + 2 a partir de la Sentencia. Una vez cobrado el principal, el secretario hará la liquidación de intereses

Tengo que pedirlo expresamente en el juicio que genere intereses o a partir de la sentencia, si es a mi favor, ¿se generan estos automáticamente?

Es mi ultima duda y cierro, gracias por sus respuestas!

La mora en el cumplimiento de las sentencias, lleva ese interés de demora fijado por la LEC

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El problema de esas aplicaciones es que son "fácilmente" manipulables por eso depende del juez que se admitan o no como prueba. Caso diferente son los mails los cuales se pueden comprobar en origen con lo cual se puede llegar a ver el mail original.

El caso de los testigos suele ser singular, si declara un amigo mío, va a declarar siempre a favor mío, no irá par declara en contra, con lo cual, ese testigo poco va a aportarme y en un momento dado puede llegar a perjudicarme. Es un poco arriesgado el que el testigo mienta porque puede ser imputado y de entrada, por las cantidades que estamos hablando no merece la pena el riesgo.

Si ganara el juicio, sé que si ejecuto la sentencia la deuda no prescribe pero mi duda es, ¿si tardo en cobrar el dinero se van sumando intereses por demora cada x años automáticamente o tengo que solicitarlo en el juicio? Gracias!

La deuda sí prescribe si usted la deja de reclamar, efectivamente los intereses se van generando conforme pasa el tiempo. Usted solicita la ejecución de la sentencia, si ésta no se cumple se procedería al embargo de los bienes del deudor.

Tengo que pedirlo expresamente en el juicio que genere intereses o a partir de la sentencia, si es a mi favor, ¿se generan estos automáticamente?

Es mi ultima duda y cierro, gracias por sus respuestas!

Sí, mejor pídalos, el procedimiento es bastante estándar.

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