Puedes obtener toda la información en el Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. En él se afirma : Son bares los establecimientos que sirven en barra o mesa, en el propio local o en dependencias anejas, exclusivamente bebidas y, en su caso, comidas tipo bocadillos, tapas o raciones.
En cuanto al horario de apertura: de lunes a viernes desde las 07.00 de la mañana hasta las 02.00 de la madrugada. Sábados, domingos y festivos de 08,30 mañana a 02,30 madrugada. No obstante, puedes solicitar ampliación del horario.