Obtener la nacionalidad española siendo mayor de edad

Hace 20 años obtuve la nacionalidad española. Mi hijo en ese entonces era menor pero no optó por la nacionalidad española a la mayoría de edad. Tengo entendido lo siguiente:

Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere el tiempo de residencia de un año para el que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

¿Es el caso de mi hijo?

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1

Estimada:

Desde que usted la obtuvo tenia un plazo para solicitarla hasta los 18 años. Y luego hasta los 21 por opción. Actualmente si es de uno de los países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal deberá solicitarla cuando tenga dos años de residencia en España.

Para más información puede hacerlo por está vía, o directamente a nuestra web. http://tolentinoabogados.com/index.php/es/consulta-gratuita 

Gracias por la respuesta.  La duda que tengo es qué entiende por lo siguiente:

Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere el tiempo de residencia de un año para el que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

No es el caso de mi hijo que no ejercitó oportunamente la facultad de optar ?

Estimada:

Ese derecho que usted nos menciona solamente es válido para los hijos de españoles de origen y usted no lo es. Usted obtuvo la Nacionalidad española por otra razón hace 20 años.

¡Gracias! 

Exacto, su hijo no pudo optar porque paso la fecha de plazos por la edad. Por lo cual tiene que hacerlo por residencia. La opción de optar es determinada a unos plazos especificos. Si no se cumple, no se queda abierta esa posibilidad. Simplemente debe acogerse a otra opción. En su caso residir dos años. Y luego solicitarla.

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