Que me contrate mi mujer...

Soy informático y autónomo. Voy a cerrar mi empresa el 31.03.2016 porque ya no puedo tirar más hacia adelante por falta de trabajo...

Mi mujer tiene su propio negocio y es autónoma. ¿Me puede contratar de una forma normal, con nómina y seguridad social?. Estaría trabajando para ella de forma completamente normal.

¿Creo qué lo que no tendría es paro pero lo demás derechos creo que sí, no?

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Un trabajador autónomo puede contratar a su cónyuge a través de la figura del llamado autónomo colaborador. El autónomo colaborador es el familiar del profesional autónomo que convive y trabaja con él.

Si un trabajador autónomo quiere contratar a su mujer o marido puede acogerse a una bonificación que consiste en la reducción de hasta el 50% en la cuota de autónomos de estos familiares. Esta ayuda tiene una duración máxima de 18 meses y permitirá al autónomo titular ahorrarse la mitad de la cuota

Esta figura de autónomo colaborador no está obligado a hacer la declaración trimestral de IVA ni el modelo 130 para el pago fraccionado del IRPF

Sin embargo, el autónomo titular sí deberá presentar los modelos y declaraciones correspondientes, así como las cuotas a la Seguridad Social suyas y del autónomo colaborador (su marido o mujer) y la nómina acordada.

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