¿Considerar bien privativo en gananciales? Por consejo del notario para una herencia?

Mi padre heredo un piso que se vendio y se puso el dinero en una cuenta unicamente a su nombre como bien privativo. Ahora fallecido mi padre y el notario nos ha aconsejado considerar el dinero privativo de mi padre como ganancial para que también se beneficie mi madre.

Del 50% de ganancial y el 14% del usufructo (en el testamento no se especifica nada de los bienes privativos, solo que sus bienes son para sus hijos y un 14% que corresponde a mi madre en usufructo).

El notario advierte que podría haber una multa. ¿Qué consecuencias tendría considerar el bien privativo como ganancial?

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El dinero de su padre es absolutamente privativo. Si ustedes quieren beneficiar a su madre con esos fondos, la solución no es cambiarle el nombre, sino donárselo pura y simplemente. La donación y la sucesión son impuestos cedidos a las comunidades autónomas, por lo que deberá usted preguntar en la suya cuáles son los tipos impositivos. Sea cual sea el resultado, lo cierto es que se debió declarar el dinero como ganancial en su día; al haberlo hecho privativo, cometieron una infracción que conlleva una sanción. Es una de tantas consecuencias de faltar a la verdad sin necesidad de hacerlo. Ustedes están absolutamente obligados a cumplir con la voluntad expresada por su padre en el testamento (la cual está bastante clara) y ejecutar el testamento tal y como se otorgó; no cambiarlo ni ponerle otro nombre: todos los bienes para los hermanos, y un 14% para su madre en usufructo. Si después de adjudicarse la herencia quieren ustedes regalarle dinero a su madre, háganlo, es suyo. Y si el notario quiere evitarles pago de impuestos, puede aceptar una escritura de renuncia de herencia en que su madre resulte directamente beneficiada por la misma.

Buenas tardes,

Gracias, por su respuesta pero no entiendo que quiere decir con: "lo cierto es que se debió declarar el dinero como ganancial en su día; al haberlo hecho privativo, cometieron una infracción que conlleva una sanción"

Le explico que ese dinero proviene de una herencia de mi padre (entiendo que las herencias son privativas) al ingresar ese dinero en el banco solo se hizo en una cuenta a nombre de mi padre, como privativo, ahora fallecido mi padre, mi madre al preguntar al notario por ese dinero le dijo que se podia poner como ganancial para que ella pueda disponer de un 50% mas el 14% de usufructo, y el restante entre los hijos. Lo hijos no queremos renunciar a la herencia y tampoco queremos donarla.

Mi pregunta se refiere a que si el notario y mi madre por su cuenta y riesgo declaran ese dinero como ganancial que sanción tendría, no me refiero a que lo que hijos podrian reclamarle por que no llegaria al tal extremo. O realmente tiene derecho mi madre a declarar ese dinero como ganancial cuando venia de una herencia de padre?

El dinero siempre fue privativo, y su madre no tiene nada que ver con el mismo, porque es propiedad de los hijos de su padre desde el mismo momento de la muerte de este. Para transmitirlo, hay que hacer la declaratoria de herederos y la aceptación de herencia. Por lo tanto, todos ustedes tienen que estar sentados a la misma mesa, y no hay posibilidad de ocultación por parte de su madre y el notario. La herencia hay que individualizarla en la aceptación, señalando en qué consiste. Por lo tanto, el caudal hereditario también quedará consignado con el carácter de privativo o ganancial en ese documento, que requiere la aceptación de todos.

Muchísimas gracias por su respuesta, pero el problema no es que lo oculten, el notario le sugirió en ponerlo como gananciales, pero que podría tener una sanción.

¿Mi pregunta es que sanción es realizar esa operación en la repartición de la herencia?

Seguramente el notario se refiere al aspecto fiscal de esos fondos. Si están adquiridos por herencia, dependiendo de su comunidad autónoma, no paga nada o su padre estuvo parcialmente bonificado cuando los adquirió. Si de repente aparecen como gananciales, han de tributar con normalidad dentro del capítulo de ingresos. De todas formas, esa una afirmación del notario que necesariamente han de aclarar en la propia notaría.

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