Tal y como establece la LAU, el arrendador es responsable de realizar todas las reparaciones que sean necesarias para mantener la habitabilidad (teniendo en cuenta que la cédula de habitabilidad se concede a las viviendas vacías, siempre que tengan sus instalaciones listas para ser usadas) de la vivienda, excepto en 2 casos: que el daño haya sido causado por el inquilino o personas de su casa, o que se trate de una pequeña reparación a causa del desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
En el tema de reparaciones es MUY difícil que todo el mundo esté contento.
Hay arrendadores que creen que, al alquilar su casa, el inquilino debe responsabilizarse de cualquier mantenimiento o reparación, y que ellos sólo tienen que limitarse a cobrar la renta cada mes.
Se equivocan.
También hay inquilinos que parecen creer que viven en un hotel, y no es así.
Viven en un piso, y, según la LAU, algún gasto de mantenimiento les toca asumir.
Ojalá que la LAU viniera con una listita de posibles reparaciones necesarias en una casa y de quién debe encargarse de tal cosa o tal otra. No es así.
Solo nos ofrece unas pinceladas en el artículo 21.
Esquematizando:

El mayor dilema suele ser dónde tirar la línea que divide la pequeña reparación de la grande.
Por eso en muchas ocasiones, cuando no se llega a un acuerdo, lo mejor son las decisiones salomónicas, pues acudir al juez, si no hay acuerdo sobre si se trata o no de una pequeña reparación, para ver a quién le corresponde pagar los 100 euros que costó reparar la lavadora saldrá, tanto para el casero como para el inquilino, mucho más caro que comprar todos los electrodomésticos nuevos.
En mi caso, para evitar problemas, yo pacto en los contratos el IMPORTE hasta el cuál se considera pequeña reparación y a partir del cuál sería una reparación importante.