¿El cambio de un colchón en un piso de alquiler es responsabilidad del arrendador?

Vivo con mi pareja desde hace tres años en un piso de alquiler. El mobiliario del mismo es antiguo y da problemas, pero nunca nos hemos quejado. Sin embargo, dado el lamentable estado del colchón, hemos decidido pedir que nos le cambien. La casera nos dijo que nos compraría algo económico y razonable, pero parece ser que para ella razonable es una colchoneta de playa. Querría saber qué derechos tengo como arrendataria y cuales ella como arrendadora al respecto de la renovación de mobiliario en mal estado (si finalmente asumo yo comprarme un colchón de 300€, que no le parece un precio razonable...).

2 respuestas

Respuesta
2

Salvo que en su contrato se describa la marca o el grosor o el tipo de colchón no puede usted exigir nada respecto a la calidad del mismo. Incluso demostrar que hay que cambiarlo tampoco sería fácil puesto que el punto de vista del casero siempre difiere del punto de vista del inquilino.

Por eso puede ser conveniente llegar a un acuerdo en el que el arrendador ponga el dinero que ha pensado gastarse y usted con esa cantidad y con lo que usted quiera añadir elija el colchón.

Otra opción es que le pida usted al arrendador que eliminen el colchón del inventario y compre usted un colchón a su gusto y se lo lleve cuando se marche del piso.

Muchas gracias por la información. En caso de retirar ese colchón del inventario, tendría algún impacto sobre el alquiler final? Quiero decir, ya que las prestaciones no son las mismas que a la firma del contrato. Por otro lado, ya para terminar, me gustaría saber si a nivel de reparaciones, la responsabilidad recae sobre mi o sobre ella (la taza pierde agua y viene su marido a repararlo pero sigue perdiendo, siendo yo la que paga el agua. Asimismo sucede con la electricidad, saltandose los plomos cada vez que enciendo el

horno, la goma de la lavadora está enmohecida...). Al menos para saber que derechos tengo mientras me busco otro piso, muchas gracias.

Es que su casero le ha ofrecido poner otro colchón... Si no se pone es por lo que ya comenté en el post anterior.

Sobre las reparaciones... bueno... suelen causar fricciones entre las partes. Y la lau no oviene con una listita especificando quién paga qué cosa.

En resumen, las cosas son así: pequeñas averías o averías por uso negligente o accidental, paga el inquilino, resto: casero.

Según la jurisprudencia de las Audiencias (no es algo que haya llegado al Supremo) se consideran pequeñas reparaciones las menores de 150 o 200 euros.

Suelen ser pequeñas reparaciones (por el importe), un arreglo de un enchufe, una reparación de electrodoméstico, una cisterna o un grifo que gotee, una cerradura, etc.

Si no hay acuerdo toca acudir al juzgado. Por eso debería de haber acuerdo. Porque ir al juzgado seguro que sale más caro para todos.

Respuesta
1

Coincido plenamente con las opciones que te da la experta Amparo BB.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas