Sgae puede cobrar en bar por derechos audiovisuales

Querría saber si hay alguna estrategia legal para evitar el pago del canon que la SGAE pretende cobrar a un bar por tener una televisión puesta, en la que emite básicamente informativos.
Por ejemplo, si sólo tiene puesto el canal de informativo 24h, ¿se puede librar? ¿O afecta la música de los anuncios?
Y si pone la TV sin sonido, ¿sólo con subtitulos?
Son ideas que se me ocurren...

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¿Qué tenemos que tener en cuenta si nos visita algún comercial de la SGAE?

-La SGAE es una empresa privada, por tanto los “inspectores” que se presentan en sus locales son comerciales y no tienen ninguna capacidad sancionadora. Por lo que si usted no quiere, no está obligado a facilitar ningún dato personal ni de su establecimiento.

-Los inspectores no son servidores públicos, por lo que sus manifestaciones no tienen presunción de veracidad (como si lo tendría un inspector de hacienda, de trabajo, policía local, etc.…), por lo que sus acusaciones deben probarlas en un juicio.

-La SGAE no es titular de los derechos de todos los artistas, por lo que solo pueden cobrar por la reproducción de obras de sus asociados.

-Le recomendamos no firmar ningún documento que les faciliten, sin antes consultar a un profesional.

-Es muy importante no perder las formas ante estas visitas, recomendamos siempre que si la visita de dicho comercial no es de su agrado se le invite a salir de forma educada y evitar conflictos innecesarios. Si el comercial desiste en salir de su establecimiento póngase en contacto con la policía local de su municipio para que se personen en su establecimiento.

¿Quién debe de pagar a la SGAE o entidades similares?

Queremos recordar a nuestros clientes, que no todos los establecimientos ni empresas están obligados al pago del canon digital tal y como establece la legislación Europea.

En marzo de 2012 salieron dos sentencias del Tribunal de Justicia de la UE que respondían a cuestiones prejudiciales muy relacionadas entre sí, puesto que afectaban a la comunicación pública de fonogramas por empresarios, y que aportan luz sobre la cuestión de qué debe considerarse comunicación pública a los efectos del pago por la misma a los titulares de derechos.

Por un lado tenemos la sentencia que implicaba a los dentistas italianos y a una entidad de gestión de aquel país (SCF) que representaba a los productores de fonogramas. Estos últimos reclamaban a los primeros el pago por la comunicación pública de obras en sus instalaciones.

Y en la otra sentencia, que versaba sobre la reclamación de la entidad de gestión irlandesa PPL contra el estado irlandés por una ley que exoneraba a los hoteles del pago por la comunicación pública en habitaciones y establecimientos hoteleros.

Se resuelve que en el primer caso en el sentido de que no procede un pago por la misma y en el segundo sí.

Sin embargo, respecto de los hoteles señala que en el caso de un establecimiento hotelero hay un número indeterminado de destinatarios potenciales, dado que cualquiera puede acceder al establecimiento y sólo tiene el límite de la capacidad de acogida, señalando que los clientes de un hotel forman un número considerable de personas.

Pero la diferencia esencial viene determinada por la consideración de uno u otro (dentista y hotelero) como usuarios obligados al pago.

Para los hoteles el dar acceso a las obras constituye una prestación de servicios suplementaria con incidencia en la categoría del establecimiento y, por lo tanto, del precio de las habitaciones, por lo que para un establecimiento hotelero reviste carácter lucrativo esa utilización. (STJUE SGAE y Premier League)

Por el contrario, en un dentista no se espera un incremento del número de pacientes por el uso de una música de fondo, que es recibida con independencia de la voluntad de los pacientes, ni aumenta los precios o la categoría del establecimiento, no habiendo un elemento que influya en los ingresos del dentista.

Por lo que, según el TJUE, no se da comunicación pública en el sentido de que se deba abonar una remuneración equitativa.

Ante la visita de la SGAE, recomendamos realizar las siguientes actuaciones:

    • 1) No dar ningún dato personal ni del negocio.

      2) No firme ningún documento o contrato.

      3) Una vez le deje el documento del requerimiento de pago, si quiere puede ponerse en contacto con nosotros y le diremos los pasos a seguir.

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