Sobre la rehabilitación de la fachada de mi edificio

Quería transmitiros una pregunta a ver si me podéis ayudar. Hace ya diez años que poseo un piso, en su día fue un local y después lo adaptaron a vivienda, que fue cuando yo lo compre.

El problema viene por el tema de fachada, pues ha de arreglarse cosa en la que todos estamos de acuerdo. La cuestión es el pago de los porcentajes. En mis escrituras pone: “Linda: Norte, soportales; sur, muro; Este, fachada y Oeste, portal. Le corresponde un porcentaje en los elementos comunes del bloque de cero enteros, ciento quince milésimas por ciento” Si no lo entiendo mal un 0,015%. Yo, realicé mi pago correspondiente tal como me dijo el presidente de la comunidad, lo curioso viene ahora, cuando los obreros que ya están realizando la obra, nos dicen que nuestra parte del edificio no se va a rehabilitar, si no que solo le darán una mano de pintura. A los demás pisos del edificio, les ponen aislante, etc. Pero a mí no, solo una mano de pintura, después de haber pagado lo que pone en mis escrituras. El presidente de la comunidad me dice que esto es así porque en comparación con los vecinos del edificio, los locales (o viviendas como en mi caso) tienen que pagar muy poco dinero.
Y yo me pregunto, ¿Esto es legal? ¿Deberían rehabilitar también mi parte de la fachada? O tal vez ¿El presidente tenga razón?.

Agradezco por adelantado vuestras respuestas, pues no sé qué debería hacer, si conformarme o pedir que a mi casa también la aíslen y no solo la pinten, realmente, no se si me correspondería ese derecho.

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Eso de las "milésimas por ciento" es un disparate, pues no pueden coexistir milésimas integradas en una base de 100. En todo caso centésimas. Dicho lo que antecede, quizás en la escritura de división de la propiedad horizontal le asignaron a su propiedad un 0,115% de cuota, lo cual, a no ser que el suyo sea un edificio gigantesto, hace de todo punto impensable que un local tenga una cuota tan pequeña. Lo normal sería el 15%. En todo caso, puede comprobar exactamente cuánto consta a efectos del IBI entrando en el Portal del Catastro; y eso es lo que realmente cuenta, pues los parámetros del Catastro han sido tomados de la propia división horizontal.

En todo caso, hay un acuerdo comunitario en el que constan las condiciones de la aprobación del presupuesto y detalle de los trabajos a realizar. Si este acuerdo (al que usted puede acceder) no salva explícitamente que a su finca no se le hará el mismo trabajo, ha de exigir el cumplimiento estricto del mismo; es decir, que le hagan el trabajo sin distinción sobrevenida sobre lo que paga cada cual, determinando fuera de ese acuerdo que usted tiene unos derechos distintos o menores sobre lo aprobado.

De existir la salvedad, podrá impugnar el acuerdo de acuerdo con la ley. Pero fuera del acuerdo comunitario no hay nada ni le pueden hostigar con decisiones al margen.

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