Contrato de alquiler de tres meses renovable.

Me gustaría saber ya que me informado y me comenta que tipo de contrato no es él adecuado.

Les explico resulta ser que Octubre de 2014 alquile una vivienda amueblada que un principio quería alquilar un año. Pero la dueña del piso me vino con un contrato de tres meses renovable cada tres. En el contrato estipula que cada tres meses se renovará dicho contrato y en caso de abandonar el piso tanto el arrendador, como el arrendatario deben avisar con un margen de un mes. Mi pregunta es la siguiente, cada tres meses debería haber firmado una renovación de esos tres meses en caso contrario hay algún problema. De momento no tengo problemas con los dueños pero tengo miedo que en un futuro las cosas cambien.

Otra cosa se que formuló otra pregunta los electrodomésticos si se averían no por mal uso si no por circunstancias o por viejos. El inquilino debe pagar el arreglo. Ya que alquile la piso amueblado. En el contrato lo único que viene es un listado de lo que deja la dueña. No pone nada de que inquilino debe pagar las averías.

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Habría examinarlas cláusulas del contrato, por lo que comenta parece que se trata de un arrendamiento de temporada, y ellos se está a lo estipulado en el contrato.

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Pero si resulta ser SU VIVIENDA PERMANENTE, que es lo que yo sospecho, lo que han hecho es un fraude de ley. Y usted podrá vivir ahí durante 3 años sin necesidad de firmar ninguna prórroga.

Respecto a los electrodomésticos y a los elementos de la vivienda en general, hay que estar a lo que dice la ley

Paga el inquilino:

  • Pequeñas reparaciones (aproximadamente hasta 150 euros)
  • Reparaciones de cualquier envergadura por uso negligente o accidentales

PAGA EL ARRENDADOR

  • Reparaciones de gran envergadura por uso normal.
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Como le han indicado para responder a su consulta es preciso examinar el contrato y disponer de más datos. Pese a ello le sugiero la lectura del siguiente enlace, en el que encontrará como y cuando se califica un arrendamiento como de temporada:

http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda-celebrados-entre-el-1_1_1995-y-el-5_6_2013.htm

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Si es para vivienda permanente, el inquilino tiene derecho a estar a su diszcrección hasta cinco años

Es a cargo del pro'pietario dejar los electrodomersticos a punto, y si se estropean por uso, deberá cambiarlos

El mantenimiento si es a cargo del usuario en este caso el inquilino

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