Calculo de Base reguladora de Incapacidad Temporal por Contingencias profesiones segun nueva ley de 01/01/2015

Tengo una duda que me apremia puesto que tengo un examen en los próximos días y no he encontrado quien o donde me lo resuelva, espero que me ayudéis. Gracias.

Con el cambio de normativa de los contratos a tiempo parcial, el calculo para los mismos queda claro como calcularlo (desde el ultimo alta 3 meses anteriores a la baja dividido entre los días naturales que comprendan dichos meses. Como regla general). Pero me surge una duda en el calculo de la BR de un trabajador a tiempo parcial por Contingencias Profesionales. Me explico:

En las Contingencias profesionales el calculo de la BR diaria de IT (supongo que solo para las jornadas completas) Se consigue calculando la Base de Contingencias profesionales del mes anterior dividida entre 30 (28,29, o 31 si diario) más la suma de las Horas Extras del año anterior a la baja medica entre 365. Pero en los contratos a tiempo parciales solo veo que habla del calculo de los 3 meses anteriores dividido entre los días naturales no haciendo alusión alguna entre Contingencias Prof o Común. Mi pregunta es:

Para el calculo de la BR diaria de IT de CP en los contratos a tiempo parcial, ¿se ha de tener en cuenta también esta cirscunstancia?, ¿Osea quitar las horas extras y adicionar las HE del año anterior para el calculo de las contingencias profesionales?.

Todo ello teniendo en cuenta que las H. E. En contratos parciales esta prohibida salvo causa de fuerza mayor, y si están permitidas las Horas complementarias, que desconozcon si están también deberían tenerse en cuenta para ambas bases o no.

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Creo que a las dos primeras preguntas que planteas darían respuesta el art.36.3 de la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero y el art.13.4 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, respectivamente.

En cuanto a las horas complementarias puedes mirar lo que establece el art.12.5.j) del Estatuto de los trabajadores.

Gracias por la información y realmente lo aprecio, pero tampoco me saca de duda salvo en el caso de las horas complementarias que me queda claro que se añaden a la Base de cotización como horas ordinarias.

No se si me exprese bien: Me queda claro que las horas extras en la Base de AT en tiempo parcial cotiza en la bases de dicho mes. Pero mi pregunta va referida al calculo de la IT, en por ejemplo un trabajador que sufre un Accidente de trabajo y hay que realizar el calculo. Osea, si yo tengo que tener en cuenta en TIEMPO PARCIAL la base de los 3 meses anteriores con las HE . Ejemplo:

Baja medica por accidente de trabajo 01/04/2015 y supongamos Base Contingencias profesionales Enero 1100 € febrero 1100 y marzo 1100 con horas extra fuerza mayor cada mes de incluidas de 100 €.

En estos casos el calculo de la Base reguladora de Incapacidad Temporal lo haríamos ¿por las Bases de contingencias profesionales directamente?, es deciR 1100+1100+1100 dividido entre los días naturales. ¿O por el contrario la base sin las horas extras (1000+1000+1000 dividido entre los naturales y dividido entre naturales + la suma de las HE del año anterior / 365?. Extremo este que me parecería un poco engorroso y no se si tendría que añadir la adición de las horas extras del año anterior desde Marzo. Quizás me este liando un poco pero es que no lo veo muy claro el calculo de la IT en Cp a tiempo parcial.

Como te decía la respuesta la encuentras en el art.36.3 de la Orden ESS/86/2015, cuando dice:

Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas extraordinarias.

Asimismo, en el art.13.4 del Decreto 1646/1972, cuando dice:

El importe anual de las pagas extraordinarias de 18 de julio y Navidad y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico se computará, a efectos de lo dispuesto en los números anteriores, mediante el promedio de la base de cotización correspondiente a tales conceptos durante los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de iniciación de la situación de incapacidad.

Es decir, bases CP sin HE + HE/12.

Perdón, quise decir: BASES CP sin HE+HE/365

Muchas Gracias. Osea, que para la IT de CP en estos adicionaria exactamente igual que siempre. Pero la ultima duda que me resta es que el calculo (supongo que logico) de la HE lo haremos desde los doce meses empezando justo desde el mes anterior a la baja (en el ejemplo que puse anteriormente seria 12 meses desde marzo) independientemente de que el calculo vaya referido a los 3 meses anteriores (osea, que no empezaria a contar desde Enero primer mes que se tiene en cuanta el calculo de la base)

12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la IT.

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