Contrato laboral con menos horas de las que hago

Hace casi 6 años que trabajo en una empresa haciendo 40 horas semanales. En el momento de firmar, el contrato reflejaba 32 horas aunque yo hice las 40 des de el primer día.
Lo comenté con el jefe y me dijo que no había ningún tipo de problema, que a mi no me afectaba en nada. Yo cotizaría lo que tocaba cada mes y que lo que pusiera en el contrato no me afectaba en nada, que no me preocupara. Yo acepté el empleo porque a parte de esto, todo lo demás me convenía mucho y no he tenido ningún tipo de problema en todo este tiempo.
De todas maneras, yo seguí insistiendo y hace unos meses, después de más de 5 años, aceptaron en modificar el contrato y hacerlo de 40 horas.
Entonces mi pregunta seria si en todo este tiempo que he tenido el contrato mal me ha podido afectar en algo. Por ejemplo, si me hubiera quedado sin trabajo... ¿hubiera tenido problemas para cobrar la prestación que me corresponde? Entiendo que no, porque yo he estado pagando todos los impuestos en función de mi nómina, y no de las horas que hago.
Sea como sea, me gustaría que algún experto me confirmara si esto puede tener cualquier tipo de implicación directa o indirecta para mi.

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Tus dudas son totalmente fundadas, y paso a comentarte.
1. Según tu jefe da igual lo que aparezca en contrato, lo cual quiere decir que lo que en él se refleja no sirve para nada... se trata de un contrato totalmente vinculante, y lo que dice en el vincula, salvo que se trate de derechos indisponibles, sobre los que no se puede disponer por contrato. El art. 34 del Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores (en adelante ET) establece que la duración de la jornada será la establecida por convenio o la pactada en el contrato de trabajo, por lo que todo lo que se realice sobre ella serán consideradas como horas extraordinarias (se regulan en el art. 35 del ET) o complementarias si se trata de contrato a tiempo parcial, y como tal deberían ser abonadas y y cotizadas.
2. En cuanto en si te habría afectado en algo, debes informarte si el empresario ha estado cotizando por ti por 32 horas o por 40 que es lo que realmente trabajabas. Es cierto que tu cotizadabas de acuerdo con lo que ganabas, pero lo que no se es si ganabas de acuerdo con 40 horas o con 32. Así que haremos los siguiente:
* Imagino que tu sabrás cuanto gana una persona que trabaja 40 horas en tu empresa. Si el importe bruto es el mismo te está pagando bien, pero debemos ver si ha cotizado bien por ti. Así te explico como lo podemos saber a dichas cantidades aplicarás los siguientes porcentajes: 4,7 % por contingencias comunes (sobre lo que cobras), 0,2% por Formación Profesional, y por Desempleo cotizarás dependiendo el tipo de contrato que tengas 7,05 % si es contrato indefinido, 8,30 % si es de duración determinada y tiempo completo, o el 9,30% si es de duración determinada a tiempo parcial.
También se deberían observar los porcentajes aplicados por Contingencias profesionales (AT y EP, dependiendo del tipo de actividad de la empresa) y por IRPF, pero con calcular la cotización por contingencias comunes sería suficiente para saber si se ha hecho bien.
*Si el importe bruto que te paga es inferior al de un trabajador que trabaja 40 horas, pues es que te ha pagado menos, y por lo tanto se habrá cotizado menos.
Tanto en este último caso, como en el caso de que te haya pagado bien pero no haya cotizado de acuerdo con los porcentajes que te he dicho, habrías estado cotizando menos de lo que deberías a la seguridad social, y aunque ello no repercutiría en cuanto al reconocimiento del derecho a prestaciones (entre ellas las de desempleo), si repercutiría en cuanto a la cantidad que se te pudiera reconocer de dichas prestaciones, y su cuantía por tanto sería inferior. En este último caso deberías presentar denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aportando tus nóminas y declaración de las horas realizadas para que proceda a investigar dicha situación, y que se procediera a regularizar tu situación y se cotizase por ti la diferencia entre lo que se cotizó y lo que se debería haber cotizado, aunque el periodo máximo de revisión sería de 4 años (comentas que llevas 6 años) que es el periodo de prescripción de las infracciones en materia de seguridad social.
Espero haber solucionado tus dudas, en cualquier caso si sigues teniendo dudas no dudes en plantearlas e intentaré resolverlas en el menor espacio de tiempo.
Un saludo y no olvides emitir tu voto.
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Pues como bien expones, va en función de la nomina, si esas ocho horas no parecen ni como extraordinarias, ni como complementarias, no cotizan para la seguridad social, no computan para el paro, ni por ningún otro concepto.
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Por lo que comentas, tienes un contrato indefinido a tiempo completo (ya que si fuera a tiempo parcial sería por 20 o 30 horas/semana).
Lo que pasa es que dentro de que sea considerado a tiempo completo, te debes fijar si han estado cotizando (o pagándote) por 40 o por 32 horas.
La diferencia es fundamental:
-Si has estado cobrando por 32 horas y trabajas 40, te deberían haber pagado horas extra.
-Las pagas extras se calculan en función de la jornada que tú realices.
-Si necesitarás cobrar el desempleo y, te afecta lo anteriormente expuesto, tu base de cotización será menor, puede que cobraras menos (siempre que no llegarás a los topes en cuyo caso te daría igual).
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Si pides una vida laboral verás que tienes un contrato a tiempo parcial.
Con un contrato de 40 horas estarías contratada al 100%.
con 32 ---------x %
Contratada a parcial al 80,00
Si trabajas un año, en vez de tener 365 días cotizados a la seguridad social, tendrás: 292
Eso te afectará en el cómputo del tiempo cotizado a la hora de jubilación.
En el inem, si aportas un certificado de empresa o contrato a tiempo parcial en donde refleje que trabajabas un mínimo de 5 días semana se te contara el año trabajado.
Ahora bien, vendrás al paro a tiempo parcial.
Es decir, por ejm una persona que acaba a tiempo completo, por mucha base reguladora que tenga no podrá cobrar nunca más de 1087 euros, si no tiene hijos, y una persona que acaba al 80% no podrás cobrar más de 800 euros.
Luego a parte si él dice que es igual, ¿por qué no te pone a completo?
¿Te da las pagas extrs que te corresponden?, porque a completo seguro que tendrías que cobrarlas y así no te las paga.
Sería más cotización siempre.
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En el tiempo cotizado por ti a la seguridad social cuando te jubiles que no serán de cinco años sino haz el calculo te faltarían 8 horas a la semana al ser un contrato parcial.
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Por supuesto que afecta el número de horas, por ejemplo:
1.-En caso de solicitar la prestación por desempleo, a todos los efectos prestabas servicios a jornada parcial y en el mismo porcentaje de jornada, con respecto a la jornada completa, te abonarían la prestación.
2.-Jubilación: si has trabajado el 80% de la jornada igualmente has cotizado un número de días equivalente al 80%. Es decir: 360 días año... 288 días cotizados.
Un consejo: nunca firmes nada que no corresponda a la realidad.
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Separa en la nómina lo que te descuentan por IRPF (impuestos) y la Seguridad Social.
Lo que te afecta al paro y a la pensión es lo que te descuentan por Seguridad Social. Fíjate en el importe de la Base de Cotización que es el importe al cual se la aplica un porcentaje y el resultado es lo que te descuentan en la nómina.
Compara ambos importes y si hay diferencia, pues llegado el caso de que tengas que hacer uso de la prestación por desempleo, te afectará.
Para la jubilación, depende de tu edad, de lo que lleves cotizado y de que no cambie la Ley.
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Cuando te modificaron la jornada laboral, tú nomina tuvo que tener una variación en cuanto a salario y bases de cotización, porque imagino que hasta ese momento tú nomina estaría elaborada en función de las horas del contrato de trabajo.
Cualquier tipo de prestación que se percibe (desempleo, incapacidad, jubilación, etc.), incluso la indemnización por despido, todo se cobran en función de la base de cotización del trabajador, al ser menor la base, por figurar en nomina menos horas de trabajo, la prestación percibida hubiera sido de menor importe que al tener una nomina a jornada completa, es la única incidencia oficial que hubieras tenido.
Hola,
gracias por la información, me ha sido de gran utilidad. Sigo cobrando lo mismo, así que me lo volveré a revisar todo bien no sea que me hayan hecho otra trampa.
Saludos y gracias.
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Todo se calcula en razón de lo cotizado tanto paro como jubilación comotodo lo demás pero mejor con un contrato de 40 horas

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