Hay que constituir una CB nueva, si hay cambios en la CB por defunción del algún comunero?

Hace 25 años, 4 hermanos constituimos una CB para alquilar un local heredado. Al cabo de unos año vendimos el local, pero no deshicimos la CB. Posteriormente 1 de los hermanos falleció. Ahora tras la defunción de nuestra madre los 3 hermanos que quedamos hemos heredado 2 locales de negocio, actualmente alquilados. ¿Podemos aprovechar la CB que tenemos?, ¿O al ser 1 comunero menos tenemos que deshacer esa CB y constituir una de nueva?, en este ultimo caso, y por los cambios previstos sobre materia de impuestos, a partir del 1-1-16 es mejor hacer una CB nueva o constituir una SL.

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Una de las causas de disolución de una CB es la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél. En ese caso, se liquidará la parte que corresponda al socio difunto y se entregará a sus sucesores.

Por lo tanto, habría que estar a lo estipulado en la constitución de su CB para determinar si es necesario que la disuelvan o no.

Si fuera necesario disolverla, les sería ventajoso hacerlo aprovechando el régimen transitorio previsto para los 6 primeros meses de 2016.

En cuanto a la constitución de una nueva CB o constitución de SL, habría que estudiar el caso concreto (actividades a realizar, previsión de ingresos / gastos, patrimonio, etc) para determinar la conveniencia fiscal de una u otra según sus circunstancias concretas.

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