Paro guardado después de darse de baja en autónomos

Estuve trabajando en una empresa 6 años la cual me despidió, a la semana siguiente me di de alta en autónomos sin solicitar la prestación por desempleo, ahora 4 años después las cosas no va bien y me quiero dar de baja. Se que esa prestación me la guardan 6 años, de los cuales ya he consumido 2, y se que tengo que tener una finalización de contrato por cuenta ajena para poder acceder a ella, mi pregunta es : ¿Qué duración tiene que tener ese contrato y si tienen que transcurrir 3 meses para ese contrato para que sea legal?

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Respuesta

La duracion de al menos tres meses, parece que viene siendo el criterio del SPEE, a fin de evitar posibles fraudes.

Tengo un amigo que tiene una tienda de ropa y va mandar a la empleada 15 días de vacaciones, ¿no valdría con un contrato de 15 días para sustituirla? Tengo entendido que si.

Te recomiendo que eches un vistazo al siguiente enlace:

http://www.citapreviainem.es/baja-voluntaria-y-paro/ 

ya , si eso lo se, pero en mi caso no fue baja voluntaria, a mi me despidieron...

Bien entonces: http://www.citapreviainem.es/cobrar-paro-despido-disciplinario/

Perdón por la insistencia pero tampoco ha sido un despido disciplinario, te comento mejor mi caso: estuve trabajando en una tienda de la que me despidieron por causas económicas objetivas, me pertenecían 6000 euros de indemnización los cuales cambie por el taspaso de la tienda, es decir, no me pagaron nada pero a cambio me quede con el negocio. No solicite el paro y me di de alta en auonomos. Después de 4 años las cosas van mal y me quiero dar de baja en autónomos, se que tengo que tener un contrato por cuenta ajena para poder acceder a ese poco paro que me queda

Otras situaciones similares: los despidos objetivos

Otro tipo de despido actualmente muy utilizado por las empresas es el despido objetivo. Para este tipo de despidos es necesario que la empresa tenga algún motivo basado en causas económicas, productivas u organizativas. Este tipo de despido también tiene algunos requisitos importantes como es la constancia clara de las causas en la carta de despido y una indemnización al trabajador de 20 días por año trabajado.

En mitad de la crisis, donde abundan este tipo de despidos, se simulan muchos despidos de este tipo para esconder arreglos para cobrar el paro.

Por este motivo, el SEPE ahora también ha incrementado los controles en este caso de despidos, exigiendo en algunos casos que se ha recibido la indemnización de 20 días, y en caso de no haberlo hecho, se demuestre que se ha demandado a la empresa por el despido. También en estos casos podrá solicitar a la Inspección de Trabajo que investigue el despido.

Observa lo que dice el art.53.5. a) del ET

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