¿La amortización de muebles/inmuebles es flexible?

Cuando se amortiza un bien tanto mueble como inmueble a la hora de aplicar esa amortización por ejemplo en el caso de muebles es de 10 años a partir de la fecha del alquiler, pero si no se mantiene alquilado durante todo el período de los 10 años, ¿ese tiempo que estuvo sin alquilar se pierde?. Por ejemplo se compra un inmueble en el año 2015 y se alquila en enero de 2016, en el 2020 se va el inquilino y permanece durante 2 años sin alquilar, en ese caso solo quedarían 3 años a amortizar o seguirían quedando los restantes hasta cumplir los 10, ¿es decir otros 5?

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Perdona pero no te he entendido

¿Qué tiene que ver el alquiler con la amortización? ¿Estas en un régimen especial o nos falta alguna información?

Pues tiene que ver que para poder amortizar un mueble es necesario tener en alquiler el inmueble. A ver yo soy propietario de un local y lo arrende con bienes muebles incluidos, y la duda que tengo es que si esos 10 años de amortización son ininterrumpidos o se pueden partir. Quiero decir que si pongo en arrendamiento el local con los muebles me cuenta a partir de esa fecha, pero si en algún momento durante esos 10 años no logro alquilarlo, si se pierde ese tiempo para poder seguir amortizando. Creo que es mejor con un ejemplo: puesta en alquiler 1 de enero de 2016 hasta el 1 de enero de 2026 podría amortizar, pero si durante ese tiempo permanece sin arrendar, supongamos 3 años, ¿se podría seguir amortizando hasta el 2029 o solamente hasta el 2026?.

¿Estas hablando como persona física?

¿O cómo empresa?

Es que al decir lo de los 10 años no te estoy entendiendo. Si eres empresa valdría esos 10 años que dices y son siempre independientemente que está alquilado o no, pero si eres persona física y declaras los alquileres en renta es de otra manera:

Amortización de los inmuebles y demás bienes cedidos conjuntamente con los mismos. Es deducible el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en ambos casos el valor del suelo. Así o bien tomaremos el valor catastral de la construcción; o el porcentaje que representa la construcción sobre el valor catastral total multiplicado por el precio de compra; y a este valor le aplicaremos el 3%.
En caso de alquiler de muebles junto con el inmueble tomaremos el 10% del valor de los muebles.

No se si esto contesta a tu pregunta

Soy persona física propietaria de un local que tengo en arrendamiento. Creo que por una parte debería amortizar el local en si al 3% y los muebles al 10% durante 10 años, pero mi pregunta era si son 10 años ininterrumpidos o no.

Sólo podrás amortizar el tiempo que está alquilado. Si no hay alquiler ósea un ingreso no hay nada que restar. En ningún sitio habla de 10 años, dice un 10%, sobre el valor de los muebles, así que durante en tiempo que lo tengas alquilado te podrás desgravar el 10% hasta llegar al total. Si tardas 10 años como si tardas 15. No se si me explico bien

Si te entendí pero en las tablas de amortización hay plazos máximos por eso creía que eran como máximo 10 años.

Las tablas de amortización a las que te refieres son las del impuesto de sociedades. No tienen nada que ver con una amortización en renta.

Ok, gracias, entonces en este caso al no haber tabla de amortización no hay un periodo máximo dr amortización. ¿Pero los porcentajes de amortización coinciden con esa tabla o tampoco? ¿De dónde se tomaría la referencia en este caso?

En renta te puedes desgravar el 10% anual (o el porcentaje de tiempo real alquilado), hasta su desgravación completa, los años que sean hasta llegar al 100%.

Hablo de los muebles que es el 10%, te lo copie en una respuesta anterior

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