¿Autónomo puede desgravar hipoteca de lugar de trabajo?

Soy autónomo y en la actualidad cuento con dos hipotecas: una de mi vivienda habitual, y otra de un piso que en la actualidad tengo declarado como afecto al 100% a mi actividad como autónomo. Me desgravo como particular en la declaración de la renta por mi vivienda habitual.
Mi pregunta es: ¿Aparte de todos los gastos de gas, luz, etc, etc, del piso en el que trabajo, y que serían 100% deducibles, puedo deducirme parte de la hipoteca que estoy pagando?
He llamado al teléfono de consulta de Hacienda y me han dado tres contestaciones completamente distintas, así que estoy más confuso que antes, pero a mi juicio entiendo que de alguna manera se tendrá que compensar el gasto que estoy haciendo para poder desarrollar mi actividad, y si un alquiler a un tercero vale, una adquisición también debería valer.
En el hipotético y maravilloso caso de que sí se pudiese desgravar parte de la hipoteca ¿en qué casilla debería figurarlo? ¿En la 114 "Arrendamientos y cánones"?
Tampoco sé muy bien si procede amortizar la vivienda, si es que se puede.
En fin, esto es un mundo...
De nuevo, muchas gracias por anticipado
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Si la vivienda está afecta 100% a la actividad, puedes desgravar los INTERESES del préstamo, la amortización del capital es recuperación del préstamo y no es deducible.
Se contabilizaría como gastos financieros y va en esa rubrica, justo sumando al resto de gastos e intereses que cobra el banco por el descuento de efectos, comisiones, intereses de pólizas de crédito, etc.
También tienes todo el derecho del mundo a desgravar los gastos de amortización del inmueble. En este caso, las tablas permiten aplicar un 2 o un 3%. Una vez elegido un porcentaje, debes respetarlo hasta el final de la vida útil del bien.
Ten en cuenta que, al ser un local afecto, si dentro de un tiempo lo vendes, tributaría como rendimiento de la actividad, calculándose el beneficio por la diferencia entre el precio de venta, precio de compra + las amortizaciones acumuladas.
Si aplicas la amortizaicón, ábrete una ficha en una hoja excel donde indicas fecha de comiento, importe de adquisición y vas registrando cada año, la dotación a la amortización que aplicas.
Muchas gracias por la rapidez y calidad de la respuesta, me lo has aclarado perfectamente.
Pero con la información que me das, me ha surgido otra duda al hilo de lo anterior.
El piso que actualmente utilizo como lugar de trabajo fue en realidad mi vivienda anterior.
El cambio de fiscalidad de hipotecas lo hice correctamente, es decir, con las aportaciones que hice el primer año del cambio fui capaz de aportar más que los importes que había desgravado anteriormente.
La cuestión que se me plantea es la siguiente:
Si comienzo a amortizar la vivienda, aplicando un 2 ó un 3% como me señalas tendré que considerar un valor de partida que desconozco. ¿Considero el valor de tasación que se le hizo en 2005 o existe alguna tabla o lugar donde consultar el valor a considerar?
Y por otro lado, mi intención es vender ese piso a corto-medio plazo (en cuanto amaine un poco el temporal inmobiliario), con lo que por lo que me comentas, a lo mejor ni siquiera me interesa amortizar unas cantidades por las que posiblemente después me vuelva a tocar tributar. Además, digamos que mis ingresos como autónomo no son para tirar cohetes, y con un calculillo rápido que hago, entre los intereses que sí me desgravaría, y la amortización del piso, casi igualaría los ingresos con los gastos, y me imagino que eso en Hacienda no suene bien. No tengo ningún trapo sucio, y si tengo algo mal será por pura ignorancia, pero los inspectores de Hacienda no son precisamente una visita deseable. No sé, ¿cómo lo ves tú?
Muchas muchas gracias por tu atención.
El importe a considerar no puede ser la tasación, sino el valor que te costó en su día, pero eso sí, si lo afectas a la actividad y lo desgravas, luego el incremento patrimonial será mucho mayor, puesto que si no está afecto (y si encima fue tu vivienda, mucho más fácil de pasarlo), decláralo en renta como una segunda vivienda, no como afecto a la actividad para que no tte compute en renta.
Así, cuando lo vendas, podrás aplicar los coeficientes correctores, lo cual actualizará el valor de adquisición a un valor más grande y la diferencia entre el precio de venta y precio de compra actualizado, será mucho menor y pagarás menos.

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