Buenas me gustaría crear una Sociedad Limitada, en la cual, el capital social sería pagado el 100% por mí.

Me gustaría crear una SL, en la cual, sería desembolsado el 100 % del capital social por mí, siendo yo el Administrador. Me gustaría saber si podría contratar a familiares en Régimen de Autónomos.

Las licencias de SP, estaría formada por 5 familiares, de las cuales, me estoy encargando de la gestión, pagos de tasas, tramitación, notaría, capital social, formación de la sociedad, abogados, etc.

Mi pregunta sería la siguiente:

1.-Me pueden ceder las licencias a nombre de la Sociedad Limitada, yo siendo el máximo responsable de las mismas en la gestión, como Administrador.

2.-Podría contratar a los familiares en régimen de Autónomos.

3.-Podría darme de alta en la Seguridad Social yo en Régimen General.

4.-Podría solicitar subvenciones a la empresa, puesto que poseo una minusvalía, al igual, que un hermano.

5.-Al estar en proceso de la obtener dichas licencias, haciéndome cargo de los gastos anteriormente nombrados, podría realizar un documento en la que apareciera que dichas licencias Vtc se pondrían a mi nombre y a posteriori, al nombre de la Sociedad Limitada una vez que cree en un futuro.

6.-Con todo lo expuesto anteriormente, me recomiendas otro tipo de sociedad, en la que yo sea el máximo responsable, como Administrador.

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El sector del alquiler de vehículos es un mercado con una amplia regulación, que exige unos requisitos muy determinados a la hora montar el negocio.

Para el desempeño de esta actividad, la ley reguladora de este tipo de establecimientos establece que se debe disponer de, al menos, un local u oficina destinado a tal fin, ubicado en la provincia donde se vaya a llevar a cabo la citada actividad de alquiler de vehículos. Deberá solicitar la licencia de apertura en el Ayuntamiento de la localidad donde radique.

Además del local, será necesario el alquiler de aparcamientos, normalmente situados en polígonos industriales, para el almacenaje de la flota.

El alquiler de vehículos se puede realizar desde cualquier tipo de empresa sea cual sea su forma jurídica, diferenciandose alquiler con ó sin conductor y necesitará darse se alta en Hacienda en el epígrafe correspondiente. En el caso del arrendamiento de vehículos con conductor, el conductor requerirá licencia de conducción habilitada para el transporte de personas. Permiso BTP

En cuanto a la transmisión de la autorización VTC, La transmisión podrá autorizarse siempre que se cumplan las condiciones siguientes: 1. Los adquirientes habrán de cumplir los requisitos para el otorgamiento originario de autorizaciones, o bien, ser previamente titular de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en la misma Comunidad Autónoma 2. Las autorizaciones transmitidas deberán continuar referidas a los mismos vehículos, sobre los que el nuevo titular habrá adquirirlo la disposición, o bien a otros distintos siempre que se cumplan las condiciones estipuladas en la normativa 3. La transmisión no podrá suponer cambio en el municipio de residencia de las autorizaciones, ni dar lugar a empresas con menos de 10 vehículos autorizados cuando el adquirente no sea previamente titular de otras autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor 4. En caso de transmisión a herederos forzosos no se exigirá un número mínimo de vehículos

En muchas ocasiones puede ser más rentable solicitar una nueva autorización que adquirir una ya vigente, habrá que examinar cada caso concreto para determinar la conveniencia o no.

En cuanto a contratar a tus familiares, indicar que:

La figura del autónomo colaborador se establece por la imposibilidad de que entre el autónomo o empresario y sus familiares directos se pueda establecer una relación laboral. No cabe en la legislación laboral española un contrato de trabajo entre un autónomo y sus familiares hasta segundo grado que convivan con el mismo. Para regular las situaciones en las que estos familiares prestan servicios para el negocio familiar se utiliza al autónomo colaborador.

Es este caso, estos familiares cotizan a la Seguridad en el Régimen de Autónomos, si bien no son titulares en ningún caso del propio negocio. Esta cotización es obligatoria en los casos en que estos servicios sean regulares y continuados en el tiempo y no si son esporádicos.

La cotización de los familiares colaboradores no difiere de la del resto de los autónomos. En cuanto a la retribución del familiar colaborador, la normativa sólo exige que se declaren los rendimientos de la actividad por parte del titular de la misma. Al tratarse de un miembro de la misma unidad familiar, los beneficios se integran en los ingresos de la propia unidad familiar por lo que no sería necesario diferenciarlos.

Sin embargo es posible establecer un “salario” para el familiar que ayuda en el desarrollo de la misma, siempre que se pueda justificar la pertenencia del mismo a la organización del negocio como si se tratara de un trabajador más.

Para ello es necesario demostrar la pertenencia del autónomo colaborador al organigrama de la empresa, con unas funciones específicas y un horario de trabajo fijo. De esta manera se podrá asignar una retribución al colaborador, que declarará de forma independiente y será fiscalmente deducible para el autónomo o empresa.

En cuanto a la sociedad, sería una SLUnipersonal, puesto que tu serás el único socio y además el administrador único. Debes darte de alta en el régimen de autónomos.

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