Duda forma empresarial y reparto de porcentajes

A todo el mundo!

El caso es el siguiente:

Estamos en proyecto de creación de una empresa de servicios turísticos (visitas guiadas) en el que hay 3 socios:

-Un socio que solo aportara trabajo

-Otro socio que aportara solo capital

-Y yo que aportaré trabajo y capital.

La duda viene a la hora de decidir el tipo de sociedad y el porcentaje de sociedad que va a tener cada uno.

Nos han recomendado una Comunidad de Bienes que según he leído, se ve que si que puede haber un socio cpaitalista no dado de alta como autónomo...

Nos quedaría la sociedad limitada, pero los costes de constitución y de gestoría son más elevados y prepferimos epserar a ver como va la cosa para dar el salto a SL.

En cualquiera de los casos, ¿cómo seria un reparto justo de porcentajes de propiedad de la empresa?

Por otro lado:

La cuestión es que la actividad de visitas guiadas en un principio, podría ser solo uno de las actividades de la empresa. La persona que aporta solo trabajo solo aportara su trabajo para esta actividad pero no para el resto de actividades que serian la venta de viajes organizados y la venta online y offline de paquetes turísticos propios y de mayoristas.

La otra duda es como se podría hacer para que la persona que solo aporta trabajo pueda ser socia de la empresa y solo acceda al porcentaje y beneficios de la actividad referente a servicios turísticos pues el resto de actividad de la empresa sera ajena a ella.

El lio a fin de cuentas es el reparto de porcentajes de la empresa y como valorar correctamente y de manera justa la propiedad que cada cual tiene de una empresa además de elegir correctamente la el tipo de sociedad.

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Efectivamente la forma más rápida y económica de unión de dos o más autónomos es constituir una comunidad de bienes.

Una comunidad de bienes es un contrato civil en el que dos o más socios, llamados comuneros ponen en común capital o bienes materiales para desarrollar una actividad empresarial. En estos casos, para determinar si los socios tienen que cotizar en autónomos o no hay que determinar si van a realizar trabajos en la comunidad de bienes o si son meros socios capitalistas.

En el caso de socios capitalistas de una comunidad de bienes, no existe obligación de cotizar en el régimen especial de autónomos dado que sólo se realiza un aporte de capital y no se desempeña ninguna actividad laboral dentro de la empresa. Esta condición debe estar reflejada en el contrato de constitución de la comunidad de bienes para que tenga validez plena.

En el caso de que alguno de los socios realice trabajos en la comunidad de bienes, estará obligado al alta en el RETA de manera independiente al porcentaje de participación que se tenga en la comunidad de bienes.

En cuanto al reparto de porcentajes, puesto que desconocemos si los dos socios capitalistas vais a aportar el mismo capital y si los dos socios que vais a aportar trabajo lo vais a hacer en la misma medida o uno va a tener mayor dedicación que el otro, no nos es posible daros un posible reparto.

En cuanto al tema de la diferenciación de actividades y cálculo del porcentaje que correspondería al socio sólo trabajador debéis coger la previsión de ganancias para cada una de las actividades: según el porcentaje que suponga la previsión de cada una de las dos actividades estimáis el reparto (en el plan de negocio lo podéis consultar con facilidad).

En cualquier caso, os recomendamos poneros en manos de un experto para el correcto cumplimiento de vuestras obligaciones legales, fiscales, contables y laborales. Si lo deseas puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es o en el 676.633.077. Prestamos servicio para toda España. Un saludo y mucha suerte con vuestro proyecto!

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