Debo presentar denuncia por via judicial tambien?

Trabajé en una zapateria durante 5 meses, de los cuales, sin saberlo, me tuvieron sin dar de alta a la seguridad social durante 4 meses, al insistir porque no me daban la copia de mi contrato firmado el día 17 de marzo, me trataron de desconfiada, me dieron solos dos nominas, las primeras, donde consta la fecha de comienzo de mi actividad laboral.

Ante mi insistencia, apareció el día 10 de julio el asesor en la tienda con un contrato que no era el que yo había firmado y sellado el día 08.07 en la seg soc, según ellos no le habían dado el Nº de Alta como empresa en la seg soc, al no estar conforme con esto y solicitar que me cotizaran los meses que faltaban, me despidieron a los 15 días, trabajando yo hasta el día 31, ese día me pago mi nomina sin la comisiones, me dijo que le entregara las llaves de la tienda y que me pagaría el finiquito el lunes, que quería hacer todo bien, cuando llego el lunes a la tienda me dice que no me va a pagar, me insulta, me amenaza y me empuja de la tienda . Denuncie en Magistratura de Trabajo, pero al otro día me llega una carta que dice que debo presentar la denuncia por vía judicial, me habían dado fecha de mediación el día 04-¿09 ... Ese día debería ir con un abogado? Y ... ¿Además debería presentar una denuncia por vía legal?, a nivel económico saldría perjudicada de tener que realizar una denuncia por vía judicial ya que el importe es muy bajo de lo que me tienen que pagar

No se que tengo que hacer, me da mucha impotencia esta situación.

1 respuesta

Respuesta
1

Lamentablemente no sé de qué país eres.

Soy abogado especializado en derecho laboral pero en Colombia. En el caso que muestras al menos en la legislación colombiana, si los empleadores no te pagan tus salarios y prestaciones sociales en la liquidación y aparte no te tenían con afiliación a seguridad social, es procedente pagar para ese tema.

En Colombia existe una sancion en contra del empleador que equivale un día de salario por cada día de retardo en el pago de lo que debe al empleado a la terminación del contrato. Y el contrato existe aún sin constar en un documento, sólo requiere la prestación personal del servicio, el salario y la Subordinación.

Como ves. Al menos acá cada día que pasa se debería más dinero, entonces de puede demandar. Además acá la ugpp que es una entidad estatal hará persecución a la empresa por la no afiliación o no pago de cotizaciones, obligándolos a hacerla y a la vez, sancionadolos.

Desde ya muchas gracias por tu respuesta.

Soy argentina , pero estoy viviendo en España, no se si presentarme en la conciliación con algún abogado. ya que no es una denuncia por lo social, simplemente es una denuncia en la Magistratura de Trabajo, el dueño de la tienda va siempre con su abogado a todas partes ya que tiene juicios por todos lados 

En ese entender y en coherencia con la legislación de acá (desconozco como será en España) si vas a la magistratura del trabajo, no necesitarás abogado, es más, normalmente allí te pueden guiar en todo este tema. Si ello no da resultados. Por ejemplo que el empleador no vaya o no exista acuerdo o conciliación, consideró que si te tocaría iniciar acción judicial.

Acá en Colombia la magistratura o el ministerio de trabajo sólo adelanta conciliaciones, más no puede obligar al pago si las partes no están de acuerdo, ello tendrá que hacerlo un Juez tras agotar el procedimiento respectivo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas