Herencia de 50/50 empresa con bienes

Hay dos empresas - de una soy el administrador único, y otra - 50/50 con mi hermano. El hermano ha fallecido. Vivía en Rusia. En la empresa de los dos tiene 2 parcelas a su nombre, donde yo iba a construir, una cuenta con dinero en liquidez. ¿Cómo tengo que hacer con la mitad de acciones para sus herederos? ¿Tengo obligación de declararlo muerto? ¿Si sigo con la empresa igual como si estuviera? ¿O hay que declararlo muerto y en esto caso oficialmente dividir las parcelas y poner al nombre de herederos? Puedo transferirlas a otra empresa (¿con mutuo acuerdo con herederos)? ¿Hay muchos impuestos a pagar? Que mas nos conviene hacer.

Respuesta
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Efectivamente, como dice la respuesta anterior debe poner el caso en manos de un abogado especializado dado que su caso pese a no ser complejo debe hacerse al detalle para evitar responsabilidades. Como abogado experto en Derecho Mercantil me he encontrado con varias situaciones similares y si no se hace bien puede suponer incluso una administración desleal.

A pesar que la empresa sea un órgano propio, Ud debe comunicar el fallecimiento. Puede gestionar la empresa que para eso es el administrador pero comunicando las acciones a la albacea de la herencia yacente en caso de no estar aceptada aún, o bien a sus herederos en caso de estar ya aceptada.

En estos casos también se recomienda que una vez gestionada la aceptación de la herencia por los herederos si no estan interesados en la empresa, proceder por su parte a la compra de las participaciones para tener Ud el 100% de la empresa.

Espero haberle ayudado. Contacte conmigo para más información en [email protected]. Reciba un saludo. Ruego finalice la respuesta positivamente

Gracias, ¿en el caso que aceptan la herencia- que impuesto tienen que pagar?

Los impuestos depende de la comunidad. Si existe o no impuesto de sucesiones.

1 respuesta más de otro experto

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web.

Lo primero, las empresas, entendemos son Sociedades (limitadas o anónimas), que tienen personalidad jurídica propias y por lo tanto, en ellas no hay cambio de momento. Si su hermano es administrador de alguna, si que ha de nombrarse un nuevo administrador. Y no le recomendamos que tome decisiones sin el consentimiento de los herederos, mientras se estudia la mejor solución. Los bienes siguen siendo de las empresas, no hay que dividir nada...

Por otro lado, tendrán que realizar la adjudicación de la herencia en donde se repartan las participaciones de la sociedad los herederos... Esto en algunos casos es complejo, pero normalmente se puede hacer en el país donde residía y luego tramitar en España, liquidando los correspondientes impuestos que puedan corresponder.

El algunos casos, hay un testamento también en España, lo que facilitaría esta cuestión.

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