Mitad de vivienda y modificación convenio regulador de divorcio

Me casé en el año 1988 y me divorcié en el año 2008, con una hija en común que actualmente tiene 23 años.

Realicé un convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo que en concepto de alimentos contribuiría con una pensión de 300 euros mensuales con su IPC anual.

Y en uno de sus apartados decía que “con relación a la pensión de alimentos subsistirá esta contribución directa del esposo a la esposa, adecuadamente actualizada, aún en la mayoría de edad de la hija, en tanto ésta conviva con la madre y no goce de propia independencia económica suficiente para su autonomía, siempre según los criterios orientadores establecidos por la Jurisprudencia.

¿Es posible eliminar esta pensión o modificarla? Mi hija sigue estudiando actualmente, pero mi situación de pareja ha cambiado actualmente ya que convivo con una persona y tengo que afrontar parte de los gastos de este nuevo hogar.

Por otro lado durante la vigencia de mi matrimonio compré una vivienda de la cual tenía que pagar hipoteca y seguí pagando después del divorcio, (acuerdo de mitad del recibo mensual a iguales partes); hoy en la actualidad esa hipoteca está totalmente pagada, pero yo quiero la mitad de lo que me pertenece ya que soy también uno de los propietarios.

Como debo de proseguir para reclamar esa mitad que me pertenece, ya que es una vivienda de VPO, la hipoteca la tengo pagada pero no tengo realizado el levantamiento, pero yo solo quiero mi mitad, pero en una de las cláusulas del convenio regulador decía “queda atribuido a la esposa, quien proseguirá residiendo en el mismo junto con la hija de ambos, hasta tanto esta no de goce de propia independencia económica suficiente para su autonomía, siempre según los criterios orientadores establecidos por la Jurisprudencia”

¿Puedo pedir lo que me corresponde, aunque mi ex-esposa siga disfrutando de la vivienda junto con mi hija?

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El solicitar una revisión de convenio, para modificar la pensión de alimentos por haber cambiado de forma importante sus circunstancias económicas, no contempla el que tus gastos se incrementen por una nueva pareja o nuevos hijos con esta pareja.

Se podría pedir la revisión si su sueldo se hubiera reducido de forma muy apreciable o quedar en desempleo. Pero no por nuevas obligaciones de pareja.

Incluso si tuvieses que pagar una nueva pensión alimenticia por futuros hijos con otras pareja en el futuro, la pensión que se paga por los primeros hijos es intocable. Aunque las pensiones de los hijos futuros sean bastante inferiores a las primeras. Y aunque los primeros y los segundos sean hijos del mismo padre.

Claro esta que también se podrá pedir la revisión, para anularla en este caso, cuando los hijos tengan independencia económica.

En lo referente a pedir que su ex-esposa le pague la mitad del valor real de venta de la vivienda... está claro que hasta que su hija no sea independiente económicamente no tiene muchas posibilidades de prosperar la liquidación de gananciales.

Además, en caso de que su ex-esposa no está dispuesta a pagar ese dinero o simplemente ni lo tenga, ni posibilidades de tenerlo, tendría que pagarlo usted o ponerla a la venta y esperar unos años, a menos que su precio sea realmente bajo, dadas las circunstancias inmobiliarias actuales.

Propóngale a su ex-esposa un precio atractivo para comprarle su mitad. Y si ella acepta, de mutuo acuerdo, conseguirá echar a su hija y ex-esposa de la casa de la que es dueño al 50%. Así recuperará fácilmente la propiedad total de la vivienda, que de otra manera no le veo muchas posibilidades de éxito.

Le cuento esto por haberlo padecido yo con anterioridad en mis propias carnes, que todavía me están temblando.

Suerte.

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Lo que plantea se debería hacer en dos procedimientos:

Por un lado, uno de modificación de medidas, que es una demanda que se interpone ante el mismo juzgado que dictó el divorcio, indicándose que las circunstancias por las que usted pagaba 300 euros han cambiado, y solicitando una rebaja.

En lo tocante a la vivienda, existe un procedimiento que se llama de liquidación de gananciales (doy por hecho que no está en separación de bienes) por el cual se puede plantear disponer de ese cincuenta por ciento que tiene ahora, bien comprándole usted su mitad a su ex, bien haciendo ella lo propio, bien vendiendo la vivienda a un tercero. La única pega es que no podrá hacer efectiva esta sentencia hasta que su hija no sea económicamente independiente.

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