Alquiler con derecho a compra, señal?

Tengo un piso y me han ofrecido entrar en régimen de alquiler con derecho a compra entregándome un 15-20% del valor del posi como entrada más el alquiler mensual, mi pregunta es, si tras 3-4 años esta gente se echa atrás y deciden salir del piso sin comprar, imagino que esa entrada tendríamos que devolvérsela íntegra, ¿o hay alguna manera de poner en contrato privado que si se echan atrás pierdan parte de esa entrada? ¿Esta cláusula es habitual en este tipo de contratos?

También queremos saber si al irse crean una serie de desperfectos, ¿estos podrían pagarse con el dinero de esa entrada si esto figura en contrato?

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Podrían establecer que esa "entrada" fuese el precio de la opción, si renuncian a ella no tiene que devolvérselo.

No, para eso está la fianza.

El contrato de opción es un contrato atípico que tiene bastantes peculiaridades por lo que le recomiendo que se ponga en manos de un profesional para su redacción.

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