Recurrir multa con error en modelo coche

Resulta que el año pasado me pusieron una multa al circular con un fusil de pesca submarina sin licencia. Tampoco llevaba los papeles del coche y llamaron a la centralita y el modelo del coche era erróneo. Estuve un rato allí con el guardia civil hasta que se canso y me dijo que me fuera pero que estaba sancionado y me fui sin firmar nada. Bueno pues resulta que ahora me ha llegado la notificación de inicicación de expediente sancionador pero en los datos del vehículo viene un seat córdoba cuando mi coche (ya vendí) era un peugeot 307. La matricula si es correcta. ¿Se podría recurrir esta multa?

1 respuesta

Respuesta
2

Se trata de un error material subsanable, y por tanto no procede entender que estamos ante un vicio invalidante de la sanción. No dice usted cuánto tiempo transcurrió desde que ocurrieron los hechos hasta que le notificaron la sanción; lo cual hubiese sido determinante para apreciar, en su caso, la prescripción de la misma.

Pues la multa me la pusieron el 21/06/2014 y la notificación es del 20/05/15

Si la multa es por una infracción calificada como "leve", prescribe a los seis meses. Compruébelo, ha de decirlo en el texto.

"Una infracción administrativa Grave, tipificada en ARMAS - LO 1/1992 - 23.a) con RD 137/1993 - 54.4: tenencia de armas de la categoría 7.5, careciendo de la perceptiva tarjeta deportiva en vigor ...... "

"El plazo máximo establecido para resolver este procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, cuyo computo se podrá suspender o interrumpir en los supuestos previstos en la Ley 30/1992 anteriormente citada. Transcurrido el mencionado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento"

Eso es lo que pone en la notificación. Los seis meses ya pasaron pero no se si es a partir de ahora.

Yo te lo explico, Daniel. En derecho administrativo hay dos instituciones extintivas que pueden coexistir simultáneamente: la caducidad y la prescripción. La primera se refiere al expediente, y la segunda a la infracción.

Tu expediente ha caducado. Eso es lo que tienes que alegar: que ha caducado. Tienen por tanto que archivarlo y no pueden seguir adelante con el asunto. Ahora bien, pueden abrirte otro durante los dos años siguientes a la infracción. No es frecuente, pero sí legalmente posible.

Por tanto, alega que en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2 y 44.2 de la Ley 30/1992, se solicita que se declare la CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE. Con esto tienes los deberes hechos, Daniel, y a ver si las próximas respuestas profesionales que tengan la calidad de esta merecen mejor calificación por tu parte.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas