Es obligatorio que tengamos que pagar el mantenimiento de un elevador de minusvalidos?

Hace un año hemos puesto un elevador de minusvalidos para salvar la diferencia de altura entre la entrada y el ascensor unas 12 escaleras unos 2 metros, y nos están cobrando una cuota mensual de mantenimiento, al ser nuevo incluirá sus 2 años de garantía, he preguntado al asesor de la comunidad, por que el pago de estas cuotas mensuales, y dice que estamos obligados, ¿qué ley nos obliga? ¿Cuándo nos dieron el presupuesto tampoco nos informaron que tendríamos que pagar esto de por viada .estamos obligados? ¿O nos están timando?

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En estos casos, es más sencillo que el que afirma que algo es obligatorio lo demuestre presentando la normativa en la que se basa que tratar de demostrar que no existe normativa que obligue.

Por tanto, en su caso, solicitaría al Administrador que, aparte de indicarles que están obligados, les diga en qué se basa para afirmarlo.

Yo le puedo indicar que en el caso de los ascensores, en efecto, hay una norma que obliga a su mantenimiento y a revisiones periódicas (http://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1969 ). Sin embargo, los elevadores como el que Ud. comenta quedan expresamente excluidos de esta norma, como se indica en el apartado de "Objeto y ámbito de aplicación":

"3. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ITC:

(...)

– Los aparatos elevadores que discurran a lo largo de una escalera o rampa o que sirvan una distancia vertical menor que la existente entre dos plantas de un edificio."

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No tiene nada que ver con la garantía. En determinados casos la ley obliga a hacer revisiones de mantenimiento, no sé si en este caso es obligatorio, pero pudiera ser.

También te obligan a hacer las revisiones del gas, por ejemplo, aunque no haya ninguna avería.

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