Autónomo de más de 20 años y me dicen de pasar a empleado por no tener más del 25% de acciones

Llevo 20 años de autónomo en una empresa pero tengo menos del 25% de acciones y me aconsejan que eso no puede ser y que pase a empleado, ¿esto es cierto?

2 Respuestas

Respuesta

Hombre que no puede ser, no. Usted puede ser autónomo si quiere, ahora bien, es cierto que teniendo menos del 25% de participaciones (entiendo que hablamos de una SL) puede optar a estar en el régimen general (si no es familia directa de otros socios, como mujer, etc, porque en ese caso, no podría).

Dicho esto y como ya me veo venir la cosa, entiendo que usted es un currante más de esa SL, pero que es otra persona la que la gestiona y le "asesora", si quiere pasar al régimen general, cosa mucho mejor que seguir en RETA, asegúrese de que su contrato y su cotización, sea la correcta. Y si es la correcta, se pagará a la SS mucho más de lo que está pagando ahora por autónomos. Porque si el querer pasarle al régimen general es por pagar mucho autónomos le pondrán un contrato por media jornada o algo así y cotizara por muy poco. Eso para su jubilación será un gran problema.

¿Qué normativa incumpliría si quisiera seguir cotizando por autónomos?

Me interesesa saberlo.

Respuesta

Creo que no es cuestión de aconsejar, sino de ver cual es la situación real y qué régimen de SS corresponde en consecuencia a esa situación real. Si has estado en un régimen que no correspondía, claro que conviene que te cambies, pero no porque sea aconsejable, sino porque estás en una situación que no cumple la normativa.

Si uno es socio trabajador de la empresa (socio y trabajador, las dos cosas), mira lo que dice la normativa:

Estarán ecuadrados en el RETA (autónomos):

  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

Es decir, si no se cumple nada de lo anterior, el régimen que te corresponde es el general. Y ya está.

Otra cosa es que a ti te convenga seguir en RETA y de alguna forma se pueda disfrazar la realidad, pero eso ya es otra historia.

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