Embargo en registro de la propiedad, ¿Qué quiere decir?

Después de fallecer no cambiamos de nombre un campo que después nos hemos dado cuenta de que existía porque le pusieron un embargo (a causa de la empresa de mi padre y al tener gananciales), este campo no aparecía en la herencia inicial, ya que mi madre no los incorporo a la herencia inicial.

La cuestión es que nos llego un embargo a nombre de mi madre y cuando sacamos una hoja del registro de la propiedad de ese campo, nos pone lo siguiente:

"... SE TOMA ANOTACIÓN DE SUSPENSIÓN POR OBSERVARSE EL DEFECTO SUBSANABLE DE QUE al producirse una especialidad del tracto sucesivo, el tracto abreviado, cabe el embargo contra herederos determinados o indeterminados del deudor, como es este caso al dirigirse contra la herencia de Doña ..., pero debe acreditarse el fallecimiento del titular, en base al articulo 166. 1º del Reglamento Hipotecario. LA PRESENTE ANOTACIÓN LETRA A ha sido convertida en DEFINITIVA POR LA ANOTACIÓN LETRA B, al acreditarse el fallecimiento de la causante dde fecha 21 de septiembre de 2010."

¿Esto qué quiere decir? ¿Qué si acreditamos en el registro de la propiedad que mi madre ha fallecido vendrán a por mi hermano y contra mi?

Que podemos hacer, dejar por perdido el campo, porque realmente es pequeñito y no vale mucho, y las cantidades que piden son de unos 500.000 euros, una barbaridad.

¿Hay alguna manera de sacar el campo del embargo? Y los embargos caducan

Se que son demasiadas preguntas pero la verdad es que no sabemos que hacer

1 respuesta

Respuesta
1

En su pregunta hay cuestiones relativas al registro de la propiedad y otras, en esencia, de derecho sucesorio.

Aunque usted empieza su mensaje con la expresión "después de fallecer" sin decir de quién se trata, imaginamos que sus padres, casados en gananciales, contrajeron una deuda de medio millón de euros. Una deuda de la que respondía la comunidad de gananciales y que, para el tiempo en que ustedes transmitieron la herencia de su madre, estaba inscrita. Eso significa que el patrimonio de sus padres y el de ustedes se fundió en uno solo, y ustedes responden personalmente de esa deuda. La inscripción se consolidó con la muerte de su madre (tal y como dice la nota registral) y hace efectos frente a todos.

Las anotaciones de embargo caducan a los cuatro años. Pero una cosa es la anotación y otra muy distinta el propio embargo. El hecho de que ustedes no hayan tocado esa parcela no significa que se haya producido una salvaguarda automática del resto del patrimonio.

Yo les recomiendo que vayan a un abogado que sepa lo que hace (no uno que les diga que pongan su patrimonio a nombre de otra persona) y que encaren el asunto sin ambages. Se puede solucionar: hay que ver el procedimiento, quién es el acreedor, si todavía existe, si hay más créditos inscritos y, en fin, todo el asunto.

Se lo explico mejor, mi madre falleció en el 2005, y ese campo no lo trasmitimos en su día porque no estaba en la herencia y no sabíamos que teníamos que cambiarlo de nombre.

El banco popular (que es el que embarga) en el 2010 solo pudo ir a por ese campo porque era lo único que quedaba a su nombre.

Al recibir la carta de embargo del campo a nombre de mi madre, fuimos a un abogado y nos recomendó no hacer nada y que eso quedara así para siempre. Lo que pasa que el otro día revisando el registro de la propiedad que pedimos el año pasado, lo leí detenidamente y me mareo un poco porque parecía que esa deuda pasaba directamente a mi y a mi hermano. Aunque también es verdad que a nosotros nunca nos han dicho nada.

¿Esto puede repercutir algún día en nosotros? Sin nosotros hacer nada. Esa es mi preocupación, ya que por esa cantidad nos undiria la vida.

Muchísimas gracias

El asunto está prescrito. No hay nada que deba preocuparles.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas