Es necesario que mi madre cambie la escritura del piso después de fallecer mi padre

Mi padre falleció hace un mes y mi pregunta es si es necesario cambiar la escritura del piso a nombre de mi madre, yo creo que no pero mi hermana dice que es obligatorio de por ley.
¿Puede quedarse el piso a nombre de los dos de mi padre y mi madre?

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3
¿Su padre otorgó testamento?
En caso afirmativo ¿en qué sentido lo hizo?
no tiene testamento.
si no tiene testamento se podría quedar a nombre de los dos? tendría mi madre que pagar el Impuesto de sucesiones, y la plusvalía del piso.
Le recuerdo que han de abonar el Impuesto de Sucesiones dentro de los seis primeros meses desde que ocurrió el fallecimiento, antes de finalizar dicho plazo pueden solicitar una prórroga por idéntico plazo pero éste con interés de demora. Si olvidasen abonarlo transcurrido un año, la Hacienda Pública les instruirá un procedimiento por vía de apremio para reclamar dicho impuesto.
Han de hacer la declaración de herederos ante notario o judicialmente, para iniciar un procedimiento que se denomina declaración de herederos abintestato al que han de concurrir dos testigos que no sean familiares que conocieran a su padre. Realizada la declaración han de confeccionar el cuaderno particional en el que se asignarán las distintas partes de la herencia.
Como no me lo indicó, he de suponer que sus padres estaban casado bajo el régimen de sociedad de gananciales, por consiguiente el 50% de la vivienda le corresponde a su madre por liquidación de dicha sociedad. El otro 50% les corresponde en un 25% a su hermana y otro tanto de igual medida a usted y a su madre el usufructo del cónyuge supérstite sobre ese 50%, es decir, su madre disfrutará de la vivienda aunque ustedes son los nudos propietarios del 50%.
Dicha operación de asignación por un principio de seguridad jurídica ha de ser llevada a una escritura notarial y ésta al Registro de la Propiedad correspondiente.
Habida cuenta que en el Código Civil no existe ningún precepto legal que así imponga la inscripción de dicha partición en proindiviso, sino el de seguridad jurídica, porque si usted necesitase avalar un crédito -pongamos por caso- al no tenerlo inscrito, no podrá hacerlo.
Por otro lado la Hacienda Pública sí le podría abrir un expediente por no declarar un incremento de patrimonio que ha tenido y que oculta con su no inscripción.
En conclusión y respondiendo a su pregunta, sí hay que hacer el reparto e inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad en el que aparecerán como comuneros su madre en un 50%, su hermana y usted en el otro 50% como nudos propietarios los tres y su madre como usufructuaria viudal.
Ruego cierre y valore

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