Independizar una comunidad en dos

Vivo en una comunidad de 110 pisos y 80 chalets, estas viviendas y chalets son de la Junta de Castilla y León, la cual nos las entrego en su momento tras sorteo. Hasta la fecha solo había una gestora que se encarga de llevar las cuentas y todo lo demás. Ahora después de 10 años están empezando ha haber problemas en dicha comunidad, ya que en el recibo de la comunidad, cada uno pagamos una cantidad, los chalets otras y algunos pisos otra. Consultamos a la gestora y esta no dice que si son los coeficientes, que si esto que si lo otro. En una de las reuniones que tuvimos, los de los chalets dicen que ellos no gastan por ejemplo limpieza de pisos, ya que no la utilizan pues ellos limpiar su parcelita, otros decían que si gastábamos mucho en luz, ellos tienen la luz de la calle el alumbrado publico, y que no lo necesitan, otros que si se paga mucho de agua, ya que por lo visto ahora los contadores son comunitarios y sale más gasto en los pisos que en los chalets.

En fin un sinfín de problemas y valga la redundancia, que según los chalets somo los culpables de tanto gasto y que no se debe de estar así. Como dije se le pregunto a la gestora y esta lo único que nos dio por respuestas es que al ser una mancomunidad, esta no se pude dividir en dos comunidades, una de pisos y otra de chalets y cada una corra con sus gastos. Pienso que alguna solución habrá y me gustaría me la dijeran y como lo debería de hacer, costes que pudiera acarrear, etc, etc, por que me temo que como esta situación siga así, veo que en un momento no va a pagar nadie la comunidad y entonces sera peor el remedio que la enfermedad.

Quisiera aprovechar la ocasión si puedo para preguntar otra cosa, que creo que es de vital importancia y es que en esta comunidad hay morosos que llevan tiempo sin pagar, llevando a deber hasta 3.000 € y lo más gracioso es que están disfrutando de todos los servicios de la comunidad sin pagar nada. Mi pregunta es como se les puede obligar a pagar y si se les puede privar de algún servicio, como el telefonillo de la puerta, la señal de antena, no se algo en lo que se den cuenta de que si no pagan no podrán tener acceso a ello.

Perdón por la pregunta tan extensa, y le agradezco la atención que preste a ella así como el que me de una solución.

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Podrían escindirla en dos pero a menos que la escritura de división horizontal o los estatutos establezcan esta posibilidad expresamente se requiere unanimidad en junta de propietarios en virtud del art. 17.1 LPH

El problema es que "les va a salir mas caro el collar que el perro" porque los gastos son muy elevados ya que tendrán que pagar gastos de notario, registro e impuestos por el valor total de las comunidades extinguidas que suele ser un dineral, tendrían que pedir presupuesto en función del valor de las zonas comunes.

Les pueden obligar a pagar perfectamente lo único que tienen que hacer es el procedimiento monitorio tal y como establece el art. 21 LPH y ademas de la deuda pendiente tendrán que pagar costas e intereses.

Lo que no pueden hacer es privarles de ninguno de sus derechos o disfrute de los servicios de la comunidad, lo que deben hacer es obligarles a cumplir sus obligaciones.

Le informo que por lo visto el abogado de gestora ya debió de hacer lo del proceso monitorio que usted me comenta. Pero según el cuando se les llamas a los deudores, por lo visto lo que hacen es que si deben 5, pagar 3 ya que ponen alguna excusa, no se cual sera, e incluso el abogado dijo que si esas personas tuvieran bienes, se les podrían embargar pero no hay manera, y como digo pagan 3 quedando de deuda 2, y según abogado hay que volver a realizar papeleo nuevo por ese importe y así están.
En fin que veo que tendremos que estar así toda la vida. Muchas gracias por su pronta contestación y quizás vuelva a preguntarle sobre temas de comunidad, por que la mía se parece a la de la serie "aquí no hay quien viva". Muchas gracias, atentamente:
Óscar Gallego

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