Cobro de un reconocimiento de deuda tras venta vivienda

Tengo un reconocimiento de deuda privado firmado por mi pareja ( no estamos casados ni somos pareja de hecho) de considerable importe. Ahora vamos a vender nuestra vivienda y una vez cancelada la hipoteca con el dinero restante pretendo cobrar esta deuda, pero no sé si es posible ejecutarlo en el mismo acto notarial de la venta, si antes debo informar de esta circunstancia al banco o como actuar en caso de que él se niegue. Algún experto podría indicarme los pasos que tengo que dar.

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La solución a su problema depende mucho de la clase de documento que tenga usted, reconociendo la deuda. No es lo mismo una escritura pública detallada e intervenida por notario, con expresión de la fecha de vencimiento o vencimientos de pago y los respectivos importes (o la vinculación del pago a otro suceso, como la venta de la vivienda) a un papel que hayan firmado entre ustedes y que habría que ver.

Su expareja no le va a pagar un céntimo en cuanto tenga en el bolsillo los billetes. Si es un gran tipo, como los de las películas, le pagará una cuenta echada por él, que no coincide con la firmada. De ahí que tiene que empezar a hacer valer el reconocimiento como algo incontestable, porque después de la compraventa ya sabe lo que le espera.

La importancia del documento donde reconoce la deuda es central. Debe ir a un abogado. O escanéelo, tachando los nombres, y aquí le contestamos con rigor.

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