Cobrar la parte firmada ante Notario

En Julio de 2008 firmé que vendía mi parte de piso tras la separación de mi pareja y se la vendí a su nuevo chico. Firmamos ante Notario que el pago se debía hacer antes del 15 de octubre, pero llegó el día y este "señor" apagó su teléfono sin más. Estoy de abogados y llevo casi un año entre papeleos y demás. Según el documento firmado él debe pagar incluso los gastos ocasionados por no cumplir plazos (abogados e intereses). Mis dudas se centran en tres puntos:
a.- ¿Hay alguna manera de que este "señor" no pague o se resista y no le ocurra nada?.
b.- Me han comentado que me debería pagar un 2% mensual en concepto de abono de intereses por morosidad. ¿Es cierto?. De ser así, me veo de nuevo con la parte del piso de nuevo en mi poder.
c.-El tiene el 20% de la vivienda. Si la deuda sigue aumentando,¿se podría declarar insolvente?.

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¿El acuerdo por la cantidad aplazada se puso en la escritura? ¿O en un contrato aparte?
Pues mire Ud.:
Se realizó una extensión de condominio (o algo parecido) y la parte mía se la quedó el firmando un reconocimiento de deuda. Luego, según me enteré, él escrituró con ella el piso a medias en la que ella se quedaba el 80% y él el 20%. Ante Notario se firmaron las dos cosas el mismo día y él firmó dos veces (una con mi ex y otra conmigo). En el reconocimiento de deuda es donde figura la cantidad que me debe y las consecuencias que tendría el en caso de no cumplir plazos.
Un saludo y gracias por responder tan pronto.
Si no te paga, ni contesta al teléfono, tendrás que tomar una determinación, tal como hacen los bancos.
La única vía posible que veo es la de pedir la ejecución del reconocimiento de deuda.
No te puedo aconsejar con certeza porque no tengo datos de lo que hicisteis en el notario, ni tengo el clausulado de la escritura de reconocimiento de deuda.
Claro que tu volverías al principio, y ahora sólo podrías pleitear contra el 20% de la vivienda de esa persona. Pero, ya te digo, sin tener el clausulado delante no te puedo decir más.
Y,¿El porcentaje del 2% mensual, es correcto?
Los intereses a pagar también tienen que figurar en el reconocimiento de deuda que te firmó, si no lo pusisteis ¿cómo vas a cobrar algo en lo que no hay acuerdo firmado?
Si me pasas el clausulado que firmaste, te podré aconsejar con conocimiento de causa.
En el reconocimiento de deuda firmado dice que los gastos generados por demora y por abogados en tema de impago serán abonados por la persona que compraba la parte. Pero no especifica ninguna cantidad. Por eso venía la duda. Gracias
En ese caso, no te puedo asegurar que puedas cobrar intereses.
En el caso de que te decidas a pleitear presentando una demanda contra el deudor, necesitarás un abogado. Seguro que el te podrá ayudar a pedir que se te liquiden intereses, pero en ese caso serán al tipo de interés legal del dinero (ahora el 4% anual).
De todas formas, siempre es mejor un acuerdo mutuo malo que un pleito bueno.

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