Baja contador de agua propiedad comunidad

Mi nombre es Antonio, poseo una parcela sin construir en una urbanización privada urbana.

La urbanización tiene una instalación de agua antigua, donde solo existe un contador único para toda la urbanización.

Hace un año la comunidad aprobó la colocación de contadores individuales obligatoriamente a todos los propietarios y, aunque no vivan, ni tenga construcción alguna, incluso sin alcantarillado. Anteriormente solo pagaban agua los vecinos que viven en la urbanización.

Los contadores fueron comprados por la comunidad y el consumo de estos los controla una empresa.

Uno de los contadores individuales es de la propia comunidad, para el gasto de agua y limpieza que se paga mediante las cuotas de comunidad.

He intentado dar de baja el contador, pero la comunidad me la niega.

En la comunidad somos 6 propietarios en la misma situación y pagamos entre todos 300€ cada 3 meses en concepto de agua y no consumimos nada y además no se destinan a pagar agua. Aclaro lo anterior con un ejemplo:

Si a la comunidad llega una factura de agua de 1000 €, la comunidad cobra en concepto de agua 1300€. Es decir, cobrar 1000€ a los vecinos que consumen agua, y 300€ a los 6 que no consumen nada. Estos 300€ se utilizan en otros conceptos como limpieza, zonas verdes, porque en agua no se utiliza.

Y mi preguntas son las siguientes:

1.- ¿Es legal a obligar a contratar y pagar el suministro de agua si no lo necesito ni utilizo?

2.- ¿Es legal denegar la baja del servicio si lo solicito?

3.- ¿Es legal cobrar más dinero de lo que viene en factura? ¿O cobrar conceptos de agua que no se utilizan en el concepto por el que se cobran?

4.- ¿Se puede recuperar el dinero abonado?

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Tal como lo explica parece todo muy poco lógico (no legal).

1. El suministro de agua sólo lo puede contratar el que lo vaya a utilizar. Es decir el agua se contrata a la empresa suministradora de agua de forma particular cada propietario para surtir el agua particular que cada propietario consume. Por lo que faltan datos para contestar a esta pregunta.

2. Volvemos a lo de la primera, a quien se le pide la baja.

3. Esto no es legal nunca, se paga por el concepto que se paga.

4. Eso sólo lo puede decir un juez, ya que la lógica dice que sí, pero si no se lo dan por las buenas hay que acabar en juicio.

Lamento no poder ayudarle más, pues faltan muchos datos, así como saber bajo que regimen están (comunidad de biene, propiedad horizontal, entidad urbanística, etc.). NO hay información de lo que dicen las actas, ni las escrituras, ni ningún documento en el que se basan para hacer esos pagos.

Gracias por contestar.

Tengo todavía una duda, le explico:

1.- La instalación de agua es antigua y posee un contador único en la entrada de la urbanización , y el titular del mismo es la comunidad.

2.- Los contadores individuales se colocaron en esta misma instalación antigua, por lo que nos encontramos que sigue existiendo un contador único, aunque dentro de la urbanización cada propietario tiene su contador individual, colocado obligatoriamente por la comunidad. 3.- Y cada propietario se hace cargo de la parte del consumo que le corresponde. Aunque realmente no son titular de dichos contadores. Es una forma de control de consumo.

Ya me he informado en la empresa suministradora de agua y no existo como titular, solo existe el contador único de la comunidad.

Es la comunidad la que me tiene que quitar el contador y me lo niega. La explicación es que es un pago obligatorio, pero que solo beneficia a los que viven allí. Ya que solo poseo un solar y nada más.

Sigue siendo ilegal la actuación de la comunidad?

Eso ya suponía que era así. Pero seguimos sin tener datos, de si hay un mínimo por escritura o por acuerdo de la comunidad o entidad urbanística, el cual le obligue a pagar dicho contador.

En las comunidades de propietarios, la LPH, dice que la no utilización de un servicio no exime de su conservación.

Por ello con la información que nos facilita no podemos darle una respuesta concreta.

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