Autónomo sin IVA soportado, ¿Problemas?

Quiero abrir una tienda online, en la que en un principio importaría mercancía de china para vender en la tienda. Dicha mercancía me va llegando por correo ordinario, y no me la paran en aduanas, por tanto, no pago IVA por ella.

A la hora de venderla, sí quiero hacerlo legalmente y cobrar el IVA correspondiente. Mi duda es, a la hora de hacer la declaración de IVA trimestral, ¿Pone Hacienda algún problema si no tienes IVA soportado? Es decir si solo tienes IVA repercutido, ¿y lo pagas? ¿Se va a preguntar Hacienda de dónde saco el material que vendo o no se meten en estos asuntos mientras pague el IVA?

Quizá me esté explicando mal, pero no entiendo muy bien como funciona esto.

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Además e lo indicado ya, es importante saber el tipo de producto a vender, pues ha de cumplir con la normativa CE (necesitas disponer del documento que lo certifique para evitar problemas) o te puedes encontrar con mucha mercancía incautada y por lo tanto, perder todo el dinero de la compra y con un expediente sancionador...

La normativa es muy compleja y se debe estudiar el caso concreto y las posibles obligaciones como distribuidor de esa mercancía, incluso frente a tus compradores-consumidores.

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Efectivamente, puedes tener problemas con la Agencia Tributaria, ya que si vendes material no declarado, en si es una estafa, porque cualquier importación tiene que estar registrada.

Tanto es así que las compras dentro de la CE están exentas de IVA, pero no por ello no has de declararlo. Te has de inscribir en el registro de operaciones intracomunitarias y declarar el volumen compras y ventas exentas de iva.

En verdad todos estamos obligados a declarar una importación, pero dado que no puede llegar a todo AT, simplemente va a los casos más flagrantes.

Piensa que no solo es un tema de iva, es de importación, que se rige por unas tablas y puede superar el 21% en algunos casos.

Te aconsejo que no sea un gran volumen, y nunca con el concepto del bien importado, aporta algún servicio que no explicite que ha salido algo de la nada.

Gracias por la respuesta. Si me inscribo en el registro de operaciones intracomunitarias, ¿Puedo declarar el volumen de compras si estas compras no llevan ningún tipo de factura?

Es decir, yo pido el material y me lo envían tal cual, no viene factura de ningún tipo, y tampoco me lo paran en aduanas.

Es que para hacer una importación necesitas aportar la factura, fiscalmente no se contempla una compra sin factura, eso seria una compra en B.

Si no te lo paran en aduanas, tienes esa suerte. Si lo paran tendrás que aportar la factura y la documentación de importación.

En caso de inspección a Hacienda no le cuela eso de "es que me regalan el material" porque pueden determinar que es robado, si no puedes declarar el origen del mismo.

Ya sabes que al final el interés es cobrar por todo lo que se pueda.

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