¿Tengo derecho a recibir el subsidio por desempleo?

Desde hace 6 meses he estado trabajando como autónomo a la vez que estaba asegurada por cuenta ajena en una empresa que llevo trabajando para ella diez años. Hace 10 días me he dado de baja como autónomo, mi pregunta es: En caso de ser despedida, ¿tendría derecho al subsidio por desempleo?

1 respuesta

Respuesta
1

Como has estado trabajando (y cotizando) en el Régimen General (cuenta ajena) has generado derecho a la prestación por desempleo ("el paro") si tu cese en la empresa es "involuntario" (eres despedido y/o se finaliza el trabajo por causas ajenas a tu voluntad). Una vez terminado "el paro" (máximo 24 meses) tendrás derecho a algún subsidio por desempleo si cumples los requisitos exigidos para ellos (son muchos y variados los subsidios actualmente existentes).

Muchas gracias.

Tengo una duda, ya he solicitado la baja como autónomo pero seguiré en régimen de autónomo hasta el día 28 de febrero.  En el hipotético caso de ser despedida de mi actual trabajo el día 28 de febrero también,  ¿tendría derecho a la prestación por desempleo?  

Muchas gracias por adelantado.

El "derecho" a la prestación por desempleo que hemos comentado lo has generado por tu trabajo por cuenta ajena (Régimen General) independientemente de tu alta superpuesta en el RETA.

El "famoso" desempleo de los autónomos (que han cotizado específicamente para ello) es una cuestión muy muy complicada, pero que es independiente de tu inquietud.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas