Comunidad de propietarios. Dudas sobre si se pueden hacer actividades lucradas en zonas comunes.

Buenas tardes, 

yo vivo en una comunidad de propietarios donde tenemos una pista de pádel. El caso es que hay un vecino que es profesor de este deporte y sabemos que desde hace mucho tiempo, da clases en la pista comunitaria cobrando por sus servicios a alumnos suyos que son totalmente ajenos a la comunidad. La pregunta es, ¿puede hacerlo? ¿puede ganar dinero a costa del uso de un elemento comunitario?, es evidente que el mantenimiento corre a cargo de todos los vecinos y que nosotros no recibimos nada de las ganancias que obtiene dicha persona. ¿Se puede hacer algo para que deje de realizar dicha actividad lucrada en la pista comunitaria? ¿dice algo la ley de propiedad horizontal al respecto? O ¿el código civil regula algo en este supuesto?

Muchas gracias de antemano por su colaboración. 

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Ese personaje esta usufructuando de un bien común y por lo tanto es completamente ilegal que sea la comunidad la que haga las reparaciones/mantenimiento de ese espacio y no perciba ganancias de ello.

Esta práctica es contrario a lo establecido en la LPH donde aclara que las zonas comunes son para disfrute de las residentes de la comunidad y según tu escrito el personaje se apropió de ese espacio para usufructuarse de un bien común.

Lo primero que debes hacer es buscar en las actas de junta si a este personaje se le autorizó dicha actividad y en qué condiciones se beneficiaría la comunidad. En caso de que no haya autorización para hacer dicha actividad deben llamarlo al orden y llegar a un acuerdo con él que beneficie la comunidad. En caso de que no se llegue a ningún arreglo satisfactorio para la comunidad entonces se le debe exigir que abandone dicha actividad.

Buenas tardes,

gracias por tu respuesta pero, ¿hay alguna ley concreta que avale el poder pedir que cese esta actividad remunerada? 

Gracias. 

Un saludo. 

La LPH es clara cuando establece el uso y disfrute de zonas comunes.

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