Autopromoción de vivienda y desgravación hipotecaria

Si una vivienda autoconstruida está escriturada por 100, y los gastos añadidos (notarías, AJDs, arquitecto, registro, IVA, licencias, etc, etc) suman 40, se pide (y se desgrava) una hipoteca por 140, y hacienda mediante requerimiento dice que sólo se puede desgravar 100, ¿está en lo cierto? ¿O presentando fras de los 40 de gastos deberían ser desgravables durante todo el período de la hipoteca?

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Primero comentarte que la desgravación estatal por vivienda habitual ya no se contempla, sí la autonómica en función de tu Comunidad Autónoma. Hacienda está en lo correcto, es decir, la desgravación es sobre la hipoteca, o sea, sobre los 100. Los gastos (40) los puedes desgravar en la declaración de la renta correspondiente al año de la adquisición, pero sólo esa vez, se desgrava por decirlo así, como gastos de adquisición pero no se pueden computar con los 100 de la hipoteca, son dos cosas diferentes.

Los 100 se desgravarían durante la vida del préstamo y los 40 se desgravarían una sola vez al hacer el IRPF del año en que se ha adquirido la vivienda.

Espero haber aclarado tu duda, si necesitas cualquier otra aclaración, no dudes en preguntarme.

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