Contabilización Embargo y deducibilidad en imp. Soc.

Hace poco nos han embargado una cantidad de dinero que proviene de un juicio que se perdió.

Mi pregunta es la siguiente tengo contabilizado este importe que nos embargaron del banco en la 678 de gastos excepcionales. ¿Es correcta esta contabilización?, ¿Seria este un gasto deducible en el imp. De sociedades?

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Habrá que estudiar el caso concreto. No es lo mismo una sanción, que una deuda por un crédito, por ejemplo, que usted puede ya tener contabilizada la deuda.

Lo mismo sucede con la deducibilidad en el impuesto, puede que una parte sea deducible y otra no... o ninguna... o todo...

Un embargo no es un gasto en si mismo, sino mas bien un pago...

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