Dudas tasación de costas en un juicio

Recientemente he tenido que llegar a un juicio para resolver un tema y me surge una duda con el tema de la tasación de las costas. El caso es el siguiente:

Yo contraté los servicios de un abogado por un dinero X. En el contrato se especificaba una cantidad X como sus honorarios y si había algún incremento sería debidamente informado al cliente.

El caso se ha resuelto a mi favor y condena en costas a la parte contraria.

Ahora me he enterado que el abogado a reclamado como sus honorario una cantidad Y mucho mayor a la cantidad que yo había pactado con él. Estas costas ya han sido aprobadas por el secretario judicial y de hecho ya las tiene mi procurador.

El tema es el siguiente, en la reclamación de las costas, ¿no debería el abogado solicitar como sus honorarios la cantidad que había pactado conmigo (cantidad X)? Aunque la cantidad Y ha sido aprobada y está basada en las tablas orientativas del colegio, ¿no es ilegal solicitar una cantidad mucho mayor cuando las costas reales eran otras?

En otras palabras, ¿no estamos “hinchando” la factura ya que la tiene que pagar la otra parte? No me parece ético y además tampoco quiero que la otra parte tenga que pagar todo esto.

A ver si alguien me puede aclarar esto.

Saludos.

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Una cosa es el importe en concepto de honorarios que usted pacte con su abogado (a abonar por usted) y otra cosa es la tasación de costas en caso de condena en costas (a abonar por la parte contraria).

Los honorarios que usted pacte con sus abogados son libres y, por tanto, pueden ser inferiores, iguales o superiores a los que el baremo del Colegio de Abogados establezca para el asunto.

Ahora bien, cuando hay condena en costas para la otra parte, el abogado de la parte vencedora (su abogado), tiene que hacer la tasación de costas para poder reclamarla. Y esa tasación se hace conforme al baremo del Colegio de Abogados establecida al efecto. Su abogado, al tasar las costas, pedirá Y y, si lo que usted pagó es X (inferior a Y), le deberá reintegrar X y él puede quedarse la diferencia en euros entre X e Y. No va esto en contra de la ética puesto que se está sujetando al baremo de honorarios establecido. Sería contrario a la ética que pidiera más de lo que el baremo establece, aunque no menos cierto es que, en dicho caso, la parte contraria impugnaría esa tasación, precisamente por excesiva, porque es una cantidad superior a la que el baremo señala.

Tenga en cuenta que cuando su abogado tasa las costas a la parte contraria no establece lo que él ha cobrado realmente de usted, sino lo que debería cobrar conforme a baremo y, por tanto, no es contrario a la ética ni ilegal.

Un cordial saludo, y enhorabuena por el éxito en el procedimiento.

www.lariosabogados.es

Excelente respuesta, muchas gracias!

Pero no deja de sorprenderme el asunto. En otros sectores, cuando yo pacto el precio de un servicio, pues ese es el precio, independientemente de quien lo pague (el servicio sigue siendo el mismo). 

No entiendo porqué a mi me "tasa" con un precio y luego a la otra parte le tasa otro precio, claro, a sabiendas que él es el que lo tiene que pagar (precio muy superior, claro está).

No será ilegal, pero pienso que si raya la ética. 

Puede verse desde el prisma de rayar la ética porque se aprovecha la condena en costas para "inflar" los honorarios, pero también puede verse como una forma de controlar las condenas en costas.

Las condenas en costas se suelen imponer a la parte vencida en juicio, precisamente, por obligar al ganador del pleito a litigar aún teniendo razón en sus pretensiones. Es una especie de compensación. Entonces, si bien es cierto que tirar de baremo puede rayar la ética, lo que no sería ético es que no estuviera la condena en costas sujeta a baremo y el abogado pidiera al contrario 15.000 euros de minuta cuando el tema vale 6.500, por ejemplo.

Piense usted además que, empleando la picaresca, usted le paga a su abogado 2.300 euros pero luego su abogado, si sujetarse a baremo, presenta una factura predadata de 6.000 euros en lugar de los reales 2.300.

Para que el asunto fuera realmente justo, pienso que lo ideal sería que su abogado le cobrara a usted justo lo que marca el baremo y, al pedir condena en costas, pida conforme a baremo y así se recupera íntegramente lo abonado, sin enriquecimiento. Pero claro, eso de un lado provocaría que usted tuviera que pagar de abogado probablemente más honorarios de los que, sin embargo, ha pagado y, de otro, eliminaría la libre competencia entre abogados y todos los abogados cobrarían lo mismo, lo cual haría que la abogacía perdiera uno de sus pilares, que es la libertad de pacto abogado-cliente en cuanto a honorarios, estando sujetos a arancel como es el caso de los procuradores.

Espero que haya comprendido mi razonamiento, cuestión diferente es que lo comparta. Enfóquelo desde el punto de vista de que, por la oposición de la otra parte a sus pretensiones, usted se ha visto obligada a litigar, lo cual nunca es plato de buen gusto. Y para su consuelo, piense que si llega usted a perder el pleito, la parte contraria habría actuado de esta forma con usted y entonces no sólo le parecería poco ético sino que, además, le habría costado el dinero.

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