2 altas en IAE tienda e-commerce

Si voy abrir una tienda e-commerce donde vendo productos y a parte se realizan servicios relacionados con los productos vendidos tengo que poner 2 epígrafes al dar de alta en el IAE?

¿El iva en la venta de productos en la tienda e-commerce ( por menor) le puedo aplicar los 3 primeros años un iva diferente al 21%?

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Habría que ver la naturaleza concreta de esos servicios relacionados con los productos vendidos para saber en qué epígrafe del IAE deberías matricularte.

En cuanto a la tienda online el epígrafe que se usa habitualmente es el 665: Venta por catálogo o por correspondencia.

En cuanto al IVA decirte que al estar matriculado en el 665 entras dentro de los comerciantes minoristas y por ello estarás sometido al recargo de equivalencia.

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se aplica tanto a personas físicas de alta en autónomos como a las comunidades de bienes.

Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA. Sólo se aplica en facturas de bienes correspondientes a mercaderías o género.

Es el proveedor del comerciante el que debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, diferenciado del IVA soportado, y considerar ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones de IVA.

Los tipos de recargo de equivalencia aplicables son:

  • El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
  • El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
  • El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.

Hay una excepción en el caso de la autoliquidación ligada a las adquisiciones intracomunitarias, en donde el empresario tiene que autorepercutirse el IVA y el recargo correspondiente. Se utilizará el modelo 309 relativo a declaraciones no periódicas.

Por lo demás, mencionar que no olvides cumplir con la LOPD, la LSSICE, la Ley de Ordenación del comercio minorista y la Ley de Condiciones generales de contratación.

Para evitar futuros problemas, te recomendamos ponerte en manos de un experto en la materia para el cumplimiento de tus obligaciones legales, fiscales y contables.

Si lo deseas puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es o en el 676.633.077. Prestamos servicio para toda España.

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