¿Debe la empresa abonarme vacaciones de 2 años al causar baja en la empresa por IPT?

El pasado día 20/10/2014 el INSS resolvió mi IPT para mi trabajo habitual. Como quiera que sea mi IT comenzó en febrero del año 2013 y continuo hasta la resolución, no he disfrutado vacaciones ni del 2013 ni del 2014.

¿Ahora bien la empresa al darme la liquidación debe abonarme ambos periodos vacacionales o solo el correspondiente al año en curso?

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Ambos, ya que al estar de baja medica continuada no uas podido disfrutarlas.

Gracias por tu respuesta Erkuden. ¿Me las tendrían que abonar basándome en el art. 38.3 del Estatuto de los trabajadores no?

¿Si haces el favor me lo puedes confirmar?

Gracias y un cordial saludo

Sí, en ese articulo y en normativa europea. Te dejo un link en el que lo explican muy muy bien, mucho mejor de lo que te lo voy a poder escribir aquí :)

http://www.laboral-social.com/vacaciones-imposibilidad-disfrute-incapacidad-temporal-prescripcion-accion-reclamar-cantidades-compensatorias.html

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