Inquilino que no cumple la Ley.

La inquilina de nuestra casa ha realizado varias reparaciones en varios electrodomésticos, una de ellas sin nuestro consentimiento y otra sin comunicárnoslo. No sé si estoy en lo cierto, pero creo que según la ley de arrendamientos urbanos, ella tiene la obligación de comunicarnos qué se ha roto y cuándo, y una vez comunicado encontrar la solución.

Además, se ha cobrado el coste de las reparaciones en la mensualidad del alquiler, y si no me equivoco, legalmente ella tiene que ingresar la totalidad del alquiler.

Como propietarios hemos de hacernos responsables de la reparación de electrodomésticos, está claro, pero siempre que sean de primera necesidad, si el lavavajillas, como en nuestro caso, se estropea, creo que no es obligatorio su arreglo, es un extra, no un bien de primera necesidad. El frigorífico se rompió y compramos uno nuevo.

Y con respecto a la segunda avería no hemos sabido nada de nada hasta que nos ha enviado la factura.

Es el arreglo y limpieza de una caldera de biomasa, que dudamos mucho estuviera rota pues la conocemos perfectamente, y no requiere de ninguna limpieza, sino de un mantenimiento por parte del propietario, más bien creemos que no sabía ponerla en marcha y llamó a un técnico.

La cuestión no es si las cosas están rotas o no. La cuestión es si ella puede disponer, arreglar, decidir sin que nosotros tengamos conocimiento, y sin nuestro consentimiento.
¿Algún derecho tendremos nosotros?, algo tendremos que decir ¿no?

Nos encontramos atados de pies y manos, ¿cómo podemos actuar ahora?.

No queremos hacernos responsables de todas las facturas que vayan viniendo porque sí.

Un saludo.

Pd: Somos un matrimonio que está de viaje fuera de España desde el mes de febrero y pusimos nuestra casa en alquiler para cubrir la hipoteca. La casa se puso en alquiler a través de una inmobiliaria.

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Respecto a las reparaciones, la Ley de Arrendamientos Urbanos es bastante ambigua. En líneas generales dice que el inquilino paga lo que estropee el mismo y los "pequeños arreglos debidos al uso ordinario". El resto de las reparaciones son por cuenta del propietario. Es evidente que la línea del "pequeño" arreglo es un tanto difusa.

Por tanto lo que debe hacer el inquilino es:

1.- Reparar y pagar él mismo si así lo considera.

2.- En caso de duda CONTACTAR SIEMPRE con el propietario para determinar el alcance de la avería y las posibles soluciones.

Dicho todo esto, aconsejo sentarse con su inquilino para solucionar los asuntos pendientes hasta ahora y aclarar una política de actuaciones para el futuro.

No es correcto que se descuente del alquiler el importe de las reparaciones asumiendo que Ustedes las van a abonar. Es preciso SIEMPRE llegar a una solución consensuada al asunto (tal vez Ustedes prefieran pagar y sustituir el aparato en lugar de repararlo).

Un último consejo es que, dada su situación de vivir en el extranjero, tal vez sea aconsejable contratar un seguro de hogar "todo riesgo" de modo que incluya asistencia y reparación "total". Sería el propio seguro el que determinaría si "cubre" o no la avería (en cuyo caso el inquilino sería responsable).

Reitero que necesitan sentarse y acordar unas normas de actuación.

Suerte.

Muchas gracias por la aclaración.

Pero aparte de que la actuación haya sido o no correcta, ¿qué podemos hacer ahora que ella se ha cobrado las reparaciones y no nos ha ingresado el alquiler completo?

Si consideran que la reparación les corresponde a Ustedes, entonces no procede ninguna acción.

Si por el contrario consideran que esas reparaciones las debería haber costeado el inquilino, entonces deben reclamarle las cantidades de alquiler pendientes de pago.

Inicialmente la reclamación sería por burofax, y si no hay resultados... debería valorarse la posibilidad de interponer una demanda por impago de alquiler.

Suerte.

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