Puedo cobrar el paro, estando de excedencia voluntaria, con un contrato de solo un par de dias de duracion?

LLevaba 5 años en dicha empresa, me cogí una excedencia voluntaria para emprender un negocio con mi hermano, me di de alta como autónomo y estuve 8 meses, la actividad cesó, me di de baja, solicité mi incorporación a la empresa pero me han dicho que no está en la obligación de admitirme hasta que finalice la excedencia (trabajo en hosteleria), entonces una empresa posiblemente me vaya a contratar, pero solo por un par de días, imagino con un contrato eventual, y quería saber si finalizado ese contrato podría tener derecho al paro estando en excedencia.

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Las excedencias voluntarias solo te garantizan una opción a un puesto de trabajo pero no es obligación de la empresa reservar un puesto de trabajo, si no que es una opción preferente en caso de que el mismo puesto que dejaste esté vacante. Además, tras una excedencia voluntaria no podrás cobrar el paro con contratos inferiores a 3 meses de cotización. Si tienes un contrato con esas características, entonces sí podrás solicitar la prestación. Espero haberte ayudado. Suerte y no te olvides de emitir tu valoración.

Lo primero gracias por responderme!  la duda que aún me invade es que  en un sindicado (UGT) me informaron de que   el tiempo que tengo cotizado con esta empresa (5 años) computarían  en el supuesto caso que accediese al paro,  si por ejemplo  entrase a trabajar en breve en otra  empresa aun siendo inferior mi contrato a 3 meses (sobre todo por estas épocas que cogen únicamente por el volumen de trabajo y fechas puntuales) y claro esta finalizaria mi contrato por parte de la empresa. Es correcta esta información???  Gracias!

Me gustaría añadir un dato que igual interesa, mi excedencia terminaría en el 2019 y en este mismo sindicato me han  comentado casos que aun así terminada esta la empresa sigue sin la obligación de cogerme, que conociéndola internamente se que será el caso.

Claro que tienen que cogerte pero sólo para un puesto idéntico al anterior y en caso de que tengan una vacante, ni siquiera en el caso de que tengan a alguien interino les podrías obligar a darte el puesto, y cualquier variante en el contenido de un puesto lo hace diferente, ojo con eso.

Y que UGT te diga semejante cosa choca, la verdad, porque la legislación es clara al respecto pero, si ellos lo dicen, que te indiquen con claridad el medio para lograrlo y me lo cuentas, porque sería una sorpresa pero me encantaría equivocarme y que logres tu objetivo. Ah y claro que tu cotización serviría para tu evaluación del paro, pero el tema es acceder a la prestación no cómo computa.

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