Pagos dobles en comunidad de vecinos por fraude

En mi finca instalaron un ascensor hace un par de años, pero el administrador se quedó el dinero que estábamos acumulando para pagar a la empresa instaladora. Resulta que una nueva administradora nos dijo que teníamos que pagar igual a la empresa instaladora y yo le pregunté si no sería más normal denunciar al anterior administrador y esperar a ver qué decía la justicia. Ella me dijo que ya estaba denunciado pero que igualmente había que pagar de nuevo. Yo me he negado a pagar de nuevo las letras del ascensor.

Recientemente me ha llegado una carta certificada en la que consto como moroso y me dice que la comunidad va a emprender medidas legales contra mí. A mí me extraña, pues la cantidad que debo a día de hoy es de 135 €, lo cual me parece irrisorio para que alguien emprenda medidas legales.

Aporto otra información que es relevante. El Presidente de la Comunidad, firmó en su día una carta en la que aseguraba que la Comunidad se responsabilizaba del pago de los ascensores, independientemente de que el anterior administrador se lo hubiera llevado crudo.

¿Puede un Presidente de Comunidad hacer responsable a la misma de manera unilateral sin haber consultado con ella? ¿Tiene validez un texto semejante si solo consta la firma del Presidente?

¿Pueden realmente tomar medidas legales contra mí por una cantidad tan pequeña?

¿Tengo razón al negarme a pagar de nuevo los ascensores sin esperar a la vía judicial que esclarezca la situación con respecto al administrador anteriror?

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En mi modesta opinión, que el antiguo administrador se haya apropiado del dinero de la Comunidad no tiene nada que ver con que Uds. no salden la deuda con el instalador, que no tiene culpa alguna. Es más, si no lo hacen, lo normal sería que dicho instalador iniciara acciones legales contra Uds.

Que Uds. reclamen al administrador es muy legítimo, por supuesto, y espero que consigan recuperar lo que les corresponde. Sin embargo, no me parece correcto que trasladen su problema a terceros, que han hecho su trabajo y merecen su remuneración por ello.

Por otra parte, con respecto a si se le puede reclamar a Ud. una cantidad tan pequeña, la respuesta es que sí. Desde el momento es que Ud. tenga una deuda con la Comunidad, ésta está en su derecho a reclamársela. No es habitual hacerlo con esas cantidades, pero no tampoco es una locura. Desconozco si hay más morosidad en su Comunidad, pero imagine que hay numerosas deudas como la suya. Al final, puede suponer un problema importante que no tiene por qué asumir el resto de propietarios.

En cuanto a la carta que menciona, y también en mi opinión, aunque es cierto que el Presidente no pueda comprometerse a algo sin el consentimiento de la Comunidad, tampoco ha hecho nada que les perjudique. La obligación de pagar al instalador ya existía antes de ese escrito. Imagino que tendrán Uds. un presupuesto firmado del instalador o incluso un contrato para la obra. El compromiso y la obligación de pago ya existe por el mero hecho de haberle encargado el trabajo. La carta del Presidente no altera esa obligación ni en un sentido ni en el otro.

Finalmente, a la pregunta de si hace Ud. lo correcto reteniendo el pago, yo le diría que no. Tener deudas con la Comunidad nunca es bueno y no le favorece. Lo primero que sucede es que pierde Ud. el derecho a voto y que, como parece que pretenden hacer, se lo reclamen judicialmente.

En todo caso, si Ud. no está de acuerdo con el pago, tiene otras vías legítimas (impugnar los acuerdos, consignar las cantidades en el juzgado o notario, etc.)

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