¿Cómo recuperar deuda de moroso de la comunidad de vecinos?

Nos hemos comprado un piso cuyo anterior propietario era un banco, que se lo quedó del anterior propietario que, según definición de todos los que lo conocieron, era un jeta.

Ha dejado una deuda en la comunidad de unos 5.500€, que han ido soportando los otros 11 vecinos del edificio.

Legalmente, en una subasta el comprador debe normalizar el año en curso y el anterior, y eso es lo que hizo el banco, pero la deuda anterior sigue ahí.

Los vecinos y los administradores de la comunidad dan la deuda por perdida, pero me gustaría informarme de qué posibilidades hay de recuperarla. Hay una denuncia en los juzgados pero por ahí no se avanza nada.

Me han dicho que creen que no tiene ninguna propiedad porque le debe tanto a tantos (incluída hacienda y seguridad social) que enseguida le pillarían, pero me gustaría saber:

* Dónde puedo consultar si una persona tiene o no propiedades o negocios a su nombre

* En caso de que tuviera alguna propiedad, cuál es el orden de cobro de los morosos

He buscado por internet y parece que tiene una empresa, pero no sé si son páginas fiables...

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Si el banco adquiere la comunidad con fecha posterior al 28 de junio de 2013 que es cuando cambia la Ley de Propiedad Horizontal lo que debe pagar es el año en curso y los tres anteriores en virtud del art. 9.1 LPH en su apartado e. Con lo que es posible que puedan recuperar algo más de la deuda.

Para saber si tiene propiedades a su nombre debe acudir al registro de la propiedad para saber si son negocios al registro mercantil.

Si tienen en el juzgado ya la denuncia lo que deben hacer es ejecutarla solicitando al juzgado que investigue sus bienes y realice el embargo.

Buen fin de semana

Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html  
913555000

La subasta y adquisición fue en 2011, solamente se pudo conseguir un año y medio de comunidad.

Este tipo de consultas (R. Mercantil y R. Propiedad) no se pueden hacer online, verdad? Me gustaría tener algún sitio donde consultar periódicamente (una vez al mes, por ejemplo) si el impresentable comete el error de poner algo a su nombre, pero si tengo que ir físicamente seguro que no será tan amenudo...

Gracias

En el registro de la propiedad puede pedir una nota simple si tiene los datos y pagar con tarjeta, en el registro mercantil creo que tambien.

Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html  


913555000

Este tipo de consultas hay que pagarlas? Encima de que es moroso??

Si cada registro cobra pero una nota simple en el registro de la propiedad suele ser al menos en Madrid menos de 5 euros no es caro.

En el registro simplemente se consultan las propiedades no tienen en cuenta si es moroso o no.


913555000

¡Gracias! 

Ruego cierre y valore la pregunta para poder contestar de forma más ágil tanto sus futuras preguntas como las de otros usuarios.

913555000

Me gustaría que alguien pudiera contestar la parte de la pregunta que se refería al orden de cobro de los morosos (hacienda, seguridad social, bancos, comunidades de vecinos, particulares, etc)

Gracias.

Desde que cambio la ley la preferencia es para el más rápido que reclama, el orden va por orden de reclamación.

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