Consulta sobre pago comunidad.

Soy presidenta de una comunidad de vecinos. Hay un señor que no paga desde Agosto y ya le hemos puesto el proceso monitorio al Juzgado (aunque tendremos que poner otro porque la deuda ha aumentado). El caso es que he oído que si este señor se va a vivir a otro sitio no está obligado a pagar la comunidad. ¿Es eso verdad?. Por otra parte puntualizar que el agua es comunitaria, y básicamente lo que se paga en el recibo es eso.

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He de suponer lo que ustedes celebraron una Junta de Propietarios donde se acordó expresamente primero intimar por medio de carta certificada o burofax a ese propietario y que en caso que dicha gestión fuera infructuosa, se le concedió permiso para actuar ante los tribunales de justicia en reclamación de deudas con la comunidad, porque en caso contrario les han asesorado muy mal.
Si eso se hubiera llevado a cabo, todo propietario está obligado de conformidad con el art. 9.e) de la Ley de Propiedad Horizontal contribuir conforme a la cuota de participación que posea, a los gastos comunes.
Señala usted que en el recibo de la comunidad lo que se abona es el agua, supongo que habrá más gastos tales como luz de escalera, ascensor si lo hay, mantenimiento de la antena de TV y del portero automático, desinsectación, limpieza de las zonas comunes, calefacción y ACS si está instalada, que serán igualmente repercutibles a todos los comuneros, vivan o no en el edificio, ya que en caso contrario sería un abuso de derecho y enriquecimiento injusto de esa persona que ustedes le estuvieran conservando en su ausencia su bien, ya que las zonas comunes, tamnbién forman parte de la propiedad si bien no son individuazables. En conclusión, lo que a usted le han dicho, no es cierto.
Ruego cierre la pregunta y valore.
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La obligación de pago es del propietario independientemente que viva o no art. 9.1 e y f LPH, con lo que tiene que pagar de todos los modos, no se va a librar del pago de todos modos convéndria que contraten un profesional para que les gestione el monitorio puesto que esos gastos luego los paga el moroso y así se evitan que se pueda librar por algún defecto de forma o plazo.
Por favor cierre y valore la respuesta.
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
www.optimizo.es
[email protected]
914254481/626764724

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