Estimada Pilar,
Actualmente en el despacho llevamos un caso exactamente igual al que plantea.
Podría pensarse que cuando dos coches comisionan y están asegurados en la misma compañía, la solución es rápida y sencilla. Pero nada de eso. Es entonces cuando la compañía desinforma más al asegurado e intenta engañar más.
Esto CASI seguro de que a usted no le han hablado de que tiene usted derecho, por Ley, a un abogado independiente y que no tiene que coger el que el seguro le ofrezca. Igualmente estoy casi seguro de que tampoco le habrán dicho que usted tiene derecho a que, el abogado que libremente elija, no lo paga usted, sino la compañía. No hacer esto supone engañarla, pues la Ley 50/80 le da a usted este derecho.
Ya no es sólo que usted pueda coger un abogado de su elección (a coste cero). Ya es que es lo más conveniente. No creo que sea necesario señalar cómo le "defenderá" a usted el abogado que le ponga la compañía teniendo en cuenta que el coche contrario es de la misma compañía.
Estoy CASI seguro también que la compañía no le ha hecho la llamada "oferta motivada", es decir, un dinero a su disposición en concepto de indemnización estimada, sin perjuicio de que esa cantidad ascienda. No hacer esto supone una sanción para la compañía, pues la Ley le obliga a hacerlo.
Ponga su caso en manos del abogado que usted elija, que luego la compañía le reintegra el dinero. Y éste ya se encargará de designarse y de interponer la oportuna denuncia donde se pida, entre otras cosas, que a usted le vea un forense, valore sus lesiones y, conforme a ello, se determine la cantidad con la que tienen que indemnizarle.
Le facilito nuestros datos para que nos contacte:
Desafortunado afirmar sin más que mi respuesta es "correcta en parte", máxime bajo el pseudónimo "el nº 1", pero eso es otro cantar1.) Efectivamente la póliza de seguros establece el límite de honorarios del abogado, lo cierto es que yo no he dicho en ningún momento lo contrario. Sobre que el cliente pague excesos, es relativo. Hay despachos como el nuestro cuyas honorarios se ajustan a los límites de la póliza, precisamente para evitar que el cliente pague un solo euro de exceso.Sobre que el reembolso sólo cabe en caso de ganarse el pleito, discrepo profundamente. No hablamos de costas procesales, sino de una cobertura que la póliza prevé y que no está condicionada al éxito del litigio. - Larios Abogados
Sobre el punto 2, no había opinado, pero tras su lectura, he de hacerlo.No es cierto que todo un 99% de los testigos (¿de dónde saca esa estadística?) se niegue a ir a un juicio bajo tal condición. Frente a la necesidad de acudir al trabajo está el justificante que a tal fin emite el Juzgado y frente a los posibles perjuicios económicos está prevista la oportuna indemnización.Además, no comenta usted la posibilidad de que se cite a los testigos JUDICIALMENTE, en cuyo caso ya el testigo no decide si acudir o no, sino que ha de asistir bajo pena de multa de hasta 2.000 euros como bien sabrá por su dilatada experiencia. - Larios Abogados
Y, por último, si bien un testigo familiar puede levantar suspicacias, las dudas debe crearlas la parte contraria, no uno mismo. No son pocos los casos donde he visto que se la dado más credibilidad a un familiar que a un tercero, simplemente por la verosimilitud que transmite. ¿Qué ocurriría entonces si el testigo hermano dice la verdad y un tercero, presuntamente ajeno, miente más que habla?¿Por qué partimos de que los testigos llevados por esta parte carecerán de credibilidad mientras advierte a Pilar que la otra parte puede llevar testigos falsos? ¿Acaso a ellos no se les exige credibilidad bastante? - Larios Abogados
Lamento mi falta de precisión, o que se hayan sentido ofendidos. A veces, como saben, la falta de tiempo obliga a condensar tanto que...1. Como abogado de aseguradora, les confirmo que única y exclusivamente se reembolsan los gastos si el asegurado gana el litigio, tras dar Libertad de Acción. - Cicos Sdm
2. El en segundo punto opino desde mi experiencia. Quizá no sea un 99%, pues es una forma exagerada de hablar, pero sí que renuncian fácilmente el 70%. Y del 30% que sí se prestan, en muchos casos tras hablar con ellos, es obvio que no son viables sus testimonios. Con un porcentaje de del 93% de litigios ganados, creo que tengo algo de experiencia al respecto. Para las compañías es interesante demandar y ganar, pues existen 3 módulos de penalización, y desde los últimos acuerdos alcanzados por la UNESPA, 4. - Cicos Sdm
Por último, les agradezco que me recuerden lo del seudónimo, ya que fue una broma privada con otro experto, tras lograr el primer puesto del ranking histórico de Todo Expertos en "Seguros". Y me produce vergüenza propia y ajena, pues lo había olvidado completamente. ¡Jajaja! ¡Qué ridículo queda, ahora que lo veo!Gracias y un abrazo a todo el equipo de Larios Abogados. - Cicos Sdm