Accidente de tráfico. Médico Forense

Quería consultarle dos cuestiones:

1.- En el caso de acudir a un Centro Hospitalario, por lesiones leves, tras sufrir un accidente de coche, y habiendo hecho el Centro un parte para el Juzgado, ¿es cierto que hasta que no te llama, para una revisión, el médico forense, no puedes reclamar daños a la compañía contraria, culpable del accidente?.

2.- ¿Qué ocurre si no te llegan a llamar, o te llaman en un largo plazo, cuando ya no hay dolencias?

3.- Es aconsejable aceptar una visita del médico de la compañía contraria, que te ofrece una "visita obligada", una vez finalizado el tratamiento de tu médico de cabecera, ¿dónde se supone que ya estás más o menos restablecido?, y ¿Qué pasa si no aceptas esa visita extemporánea, en el sentido de tardía?.

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Paso a contestar a sus consultas en el orden que establece:

1.) No, no es cierto. No es cierto que el accidentado no pueda reclamar nada hasta que no le vea el forense. Téngase en cuenta que el forense llama una vez que se interpone denuncia por el accidente, de modo que si no se mete denuncia, el forense nunca llamará. Y en numerosos casos, se alcanzan acuerdos con las aseguradoras para no tener que meter denuncia e ir a juicio, por lo que en dichos casos el forense nunca llega a ver al accidentado.

2.) La principal consecuencia negativa para usted si no vuelven a llamar o tardan mucho en llamar es que transcurra el plazo establecido para reclamar. Si transcurre dicho plazo, nada se podrá reclamar. Si llaman cuando ya no hay dolencias, hay informes médicos que acreditan que las han habido, de modo que son igualmente indemnizables, siempre que, como digo, se haga dentro de plazo.

3.) Es recomendable aceptar esa "visita" (quasi obligatoria) del médico del seguro, pues en función de lo que vea (o de lo que quiera ver), el seguro (su cliente) hará una oferta con una cantidad. Pero una cosa es que usted se deje ver por el médico este y otra es que acepte la oferta del seguro a raíz de lo que dice dicho médico. Tenga en cuenta que ese médico verá menos de lo que debería para que el seguro (su cliente) indemnice menos de lo que debería.

Tras sufrir un accidente de tráfico, lo que debe hacer es ponerse en manos de un abogado, que no sólo negocie, sino que además le oriente, presione al seguro, evite que pasen los plazos para reclamar, formule denuncia si fuera necesario, etc. Además, aunque su seguro le ofrecerá un abogado de su plantilla, la Ley le permite a usted (a pesar de que su seguro no se lo diga) no sólo elegir al abogado que usted quiera sino que además, los honorarios de ese abogado que usted elija no los paga usted, sino su seguro. Esto es en virtud de una cláusula que viene en la póliza y que se llama "defensa jurídica". La importancia de que usted se busque un abogado independiente radica en que para ese abogado su cliente será usted y por tanto luchará por el máximo de la indemnización, mientras que para el abogado del seguro su cliente no será usted, sino la aseguradora que le paga y por eso dudosamente luchará por el máximo a reclamar.

Hay que andar con ojo en este tipo de casos, pues son argucias de las compañías algunas de las siguientes:

1. Darle largas al accidentado con promesas de llamadas o visitas con vistas a que al accidentado se le pase el plazo para reclamar.

2. No indicar que tiene derecho a elegir el abogado que quiera y, además, a costa del bolsillo del seguro y no de usted.

3. Ofrecerle una cuantía inferior a la que corresponde o negar la existencia de secuelas.

4. No realizar la llamada "oferta motivada"

5. Realizar la oferta motivada obligando al accidentado a renunciar a reclamar nada más, lo cual es contrario a ley.

Si es la otra compañía la culpable del siniestro tiene mucho más que ganar que que perder. Somos expertos en este tipo de reclamaciones por siniestros de tráfico de modo que, gratuitamente y sin compromiso, le invitamos a que nos contacte en el 951 71 50 41 o en nuestra web www.lariosabogados.es y le atenderemos personalmente.

Muchas gracias por su exactitud y su rapidez, en contestar; tan sólo me queda una duda, al respecto.

De momento no he contactado con ningún abogado, sino que se está encargando el agente de seguros y mi propia compañía, que aunque la conductora contraria reconoció en un primer momento su culpa ante testigos que lo vieron todo, y ante la policía, donde el astestado me da la razón, aún no ha aceptado la culpa la compañía contraria, lo cual me sorprende, que sin aceptar la culpa, me hayan llamado esta misma mañana para ofrecerme una revisión médica por parte del médico de dicha compañía contraria.

-¿Cuales son los plazos para reclamar, y cuándo empiezan a contar?

-¿Se puede coger un abogado en cualquier momento de todo ese plazo?

Gracias.

Una última pregunta, antes de finalizar:

- ¿Se puede pedir alguna indemnización por el tiempo que te dejan sin coche, fastidiandote, aunque no tengas recibos de taxi, ni nada de eso?.

Gracias

Aprovechando su respuesta pendiente, añado otra, por si pudiesen contestarla:

- ¿En el caso de que se declare el coche siniestro total, que por lo visto ha sido la propuesta del perito, independientemente de que eso se pueda reclamar para que lo reparen, si definitivamente se aceptara el siniestro total, ¿qué ocurre con el coche?, me lo quedo yo para poder arreglarlo por mi cuenta o aprovechar las piezas servibles, o quien se queda con el coche?

Gracias.

Y disculpe la demora en contestar.

Respecto a sus dudas, comentarle:

1. Los plazos para reclamar varían en función de que se interponga denuncia o demanda:

Denuncia: vía penal (6 meses). Menos plazo que la civil pero más económica que ésta.

Demanda: vía civil (1 año). Mayor plazo que la penal pero con mayores costes.

2. Los plazos se cuentan desde el accidente o, en su caso, desde que se estabilizan las lesiones. Pero no conviene apurar plazos pues esto se convierte luego en arma de la compañía de seguros para no pagar.

3. Sí, se puede coger un abogado que usted elija en cualquier momento del procedimiento, y aunque ya haya abogado de la compañía que le lleve el asunto.

4. Todo lo que se reclame (gastos de taxi, autobús, alojamientos, etc) debe ser justificado. Por tanto, junto a las lesiones y los daños en el coche, se pueden reclamar los gastos que se ocasionen, pero siempre justificados como es lógico pues, de lo contrario, se podría reclamar más en taxis (por ejemplo) de lo que realmente se ha desembolsado por este concepto.

5. En caso de que el coche sea declarado en siniestro, la cuestión sobre qué ocurre en general no está clara. Normalmente los seguros tiran a indemnizar con el valor de matrícula del coche, lo cual es muy insuficiente. Pero lo cierto es que se debe indemnizar con el valor de mercado y no de matrícula del coche, junto con un porcentaje de alrededor del 30% de incremento, lo cual los seguros saben pero no dicen. Sobre quien se queda el coche, pues se puede dar las dos circunstancias. En muchos casos, el cliente se queda el coche cuando, por ejemplo, quiere sacar otro nuevo y utilizar el siniestrado para favorecerse del plan pive.

Muchas Gracias,

Tendré en cuenta sus recomendaciones y guardaré sus datos por si tuviese que ponerme en contacto más adelante.

Gracias.

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