Darme de alta en la seguridad social

Hola Yolánda

Soy de Loja (Granada), tengo una empresa SL en la cual solo hay un trabajador autónomo. Nos damos de alta en autónomos alternativamente, mi mujer o yo. Ella lleva dada de alta ahora unos 8 años, y yo aunque soy el que realmente hago el trabajo no estoy dado de alta. Es evidente que es un riego además de que no tengo ningún derecho a nada, quisiera saber que tipo de contrato pudiera acogerme de forma que fuera el más barato, aunque fuera a tiempo parcial teniendo en cuenta que tengo 53 años. Yo lo he consultado con mi asesoría, pero me dice que son muy caros. ¿Qué opinas?

Saludos

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En primer lugar disculpe la demora.

Desgraciadamente el Real Decreto Ley 3/2014., que regula la “tarifa plana de contratación., EXCLUYE, de su aplicación a contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta segundo grado inclusive del empresario o quienes tengan el control empresarial, de las sociedades mercantiles. Quedan exentos de esta prohibición, y por tanto se les puede aplicar esta tarifa plana, los hijos de autónomos (persona física) menores de 30 años, aunque convivan con él.

Por lo que la manera de poder cotizar y, efectivamente no estar expuesto a riesgos tales cómo por ejemplo sufrir un accidente de trabajo, es darse de alta en autónomos,

Tradicionalmente los familiares de empresarios, trabajadores y profesionales autónomos están obligados a cotizar como autónomos colaboradores.

Los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son:

  • Familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
  • Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.
  • Que convivan en su hogar y estén a su cargo.
  • Que no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.

Dicha figura disfruta de una bonificación del 50% de la cuota de autónomos, durante los 18 meses posteriores al alta en el caso de los familiares de autónomos, también conocidos como autónomos colaboradores,( lo que supone pagar una cuota reducida de 126 euros al mes en lugar de los 256 habituales, en caso de elegir la base de cotización mínima, Ud. puede escoger la base de cotización mientras ésta se encuentre entre la mínima y la máxima establecida). Es requisito necesario que el autónomo colaborador suponga una nueva alta,

El trámite es más sencillo que el de un autónomo normal ya que basta con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, no siendo necesario darse de alta en Hacienda.

Para ello hay que presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521-2,como documentación complementaria será necesario aportar el libro de familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio.

Espero haberle podido ayudar, aprovecho para mandarle atentos saludos, no sin antes rogarle valore mi respuesta.

Solo una aclaración más, actualmente pago de autónomos 314,40 €, debo ya que tengo una sociedad limitada, no se si es por esto o porque no es la cuota mínima, de todas formas, lo veo excesivo, teniendo en cuenta las prestaciones que me da un autónomo.

Me han ofrecido en el banco (La Caixa) un seguro de protección a autónomos y accidentes, no tengo que estar dado de alta, y además de indemnizaciones por accidente, por cada día de baja también me pagan. En un supuesto de estar, me abonarían a 75 € diarios y pagaría una cuota de 83 €. ¿Cómo lo ves?

Saludos y gracias

P.D. Por supuesto te daré la máxima puntuación

Gracias por tu aclaración, solo una más. En principio nos cobran por autónomos 314,40 €, no se si por ser sociedad limitada o por que no es la cuota mínima.

Como tu dices, es una pena no poder acogerte a un tipo de seguro más asequible.

Actualmente me han ofrecido en el banco (La Caixa) un seguro para autónomos que lo estoy valorando muy seriamente. Además de tener coberturas por accidentes también me dan una prima diaria en caso de estar de baja por algún tipo de enfermedad o accidente. Pagaría 83 € al mes y en caso de baja por cualquier causa me pagarían 75 € diarios. ¿Cómo lo ves?

Saludos

Gracias por tu aclaración, solo una mas. En principio nos cobran por autonomos 314,40 €, no se si por ser sociedad limitada o por que no es la cuota minima.

Como tu dices, es una pena no poder acogerte a un tipo de seguro mas asequible.

Actualmente me han ofrecido en el banco (La Caixa) un seguro para autonomos que lo estoy valorando muy seriamente. ademas de tener coberturas por accidentes tambien me dan una prima diaria en caso de estar de baja por algun tipo de enfermedad o accidente. Pagaria 83 € al mes y en caso de baja por cualquier causa me pagarian 75 € diarios. ¿como lo ves?

Saludos

Disculpe la demora.

La cuota de 314, 40 de la SS, entiendo que puede ser por la edad, ya que las bases de cotización mínimas van subiendo según la edad del asegurado, en cuanto a la opción del seguro privado, es una buena opción para complementar aquello donde no llega la seguridad social, pero no deja de ser un complemento, pues la obligatoriedad de darse de alta en la seguridad social siempre va a estar ahí.

Nuevamente espero haberle ayudado, sin más saludos cordiales.

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